Acuerdo por el que se modifica el Anexo E, mediante el cual se da a conocer la metodología para calcular el índice de control de las Administradoras de Fondos para el Retiro, a que se refiere la regla octogésima séptima de la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las...
Fecha de disposición | 31 Agosto 2006 |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2006 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se modifica el Anexo E, mediante el cual se da a conocer la metodología para calcular el índice de control de las Administradoras de Fondos para el Retiro, a que se refiere la regla octogésima séptima de la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, publicada el 31 de agosto de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO E, MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA METODOLOGIA PARA CALCULAR EL INDICE DE CONTROL DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, A QUE SE REFIERE LA REGLA OCTOGESIMA SEPTIMA DE LA CIRCULAR CONSAR 28-13 REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 2006.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 30, 58, 59, 74, 76, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 28, fracciones X y XI, 49, 50, 51, 56, fracciones I, II, VI, VII, VIII, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 28-13 Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores;
Que la regla Octogésima Séptima de la Circular CONSAR 28-13, citada en el párrafo anterior, prevé que la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, evaluará trimestralmente el grado de control que tienen las Administradoras para llevar a cabo el proceso de traspaso de cuentas individuales. Para tal efecto, la regla en mención, dispone que el grado de control de cada Administradora se calculará con base en los lineamientos que se establecen en la metodología contenida en el Anexo E;
Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha...
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