Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben dar a conocer los Entes obligados en sus portales de internet. aprobados mediante los Acuerdos 1265/SO/14-11/2012 y 0810/SO/11-06/2014

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. Juan José Rivera Crespo, encargado de despacho de la Secretaria Técnica del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con fundamento en la atribución que le confiere el artículo 16, fracción VIII del Reglamento Interior de este Instituto y en cumplimiento al Punto Quinto del Acuerdo 1205/SO/03-09/2014, mediante el cual se aprueban las modificaciones y adiciones a los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben dar a conocer los entes obligados en sus portales de Internet. Aprobados mediante los acuerdos 1265/SO/14-11/2012 y 0810/SO/11-06/2014, aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se emite el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO QUE DEBEN DAR A CONOCER LOS ENTES OBLIGADOS EN SUS PORTALES DE INTERNET. APROBADOS MEDIANTE LOS ACUERDOS 1265/SO/14-11/2012 Y 0810/SO/11-06/2014.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 63, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) es un organismo autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la LTAIPDF y las normas que de ella deriven, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones.

  2. Que el siete de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

  3. Que en lo relativo a las modificaciones del artículo 16, contenido en el Título Primero, Capítulo II de la LTAIPDF denominado "De la Transparencia y Publicidad de los Actos de los Entes Obligados", se realizó el siguiente cambio:

    Se adicionó en la fracción V del artículo 16, respecto de la obligación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de publicar el texto íntegro de las leyes que han sufrido reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones para quedar como sigue:

    V. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o la Diputación Permanente; de las leyes, su texto íntegro deberá publicarse y actualizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación, o de cualquier reforma, adición, derogación o abrogación a éstas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incluyendo la leyenda "La edición de los ordenamientos jurídicos del Distrito Federal en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del Código Civil para el Distrito Federal, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella hecha en la Gaceta Oficial del Distrito Federal";

  4. Que la reforma al artículo 16 de la LTAIPDF implica modificaciones y adiciones en la información pública de oficio que debe difundir en su portal de Internet la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, misma que ha sido generada en ejercicio de sus atribuciones y funciones. Por tal motivo, es fundamental que el INFODF actualice los documentos normativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en congruencia con las disposiciones establecidas en las reformas de la Ley en comento.

  5. Que con el propósito de garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al INFODF por la LTAIPDF como órgano garante de la transparencia y, en lo específico, la de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los Entes Obligados del Distrito Federal, se generaron los "Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben de dar a conocer los Entes Obligados en sus Portales de Internet" (Criterios y metodología de evaluación), cuya última versión fue aprobada mediante el Acuerdo del Pleno del INFODF 0810/SO/11-06/2014, el 11 de junio de 2014.

  6. Que es necesario que el INFODF cuente con los instrumentos técnicos y metodológicos que brinden certeza al desarrollo de las actividades relacionadas con la evaluación cuantitativa y cualitativa de la información pública de oficio que difunden los Entes Obligados del Distrito Federal en sus portales de Internet, para medir el grado de cumplimiento de las...

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