Método de precio comparable no controlado (PC)

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Descripción de los métodos permitidos
por la LISR
El artículo 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite la utilización
de seis métodos para determinar los precios o rangos de plena competencia:
precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado
(conocidos como métodos tradicionales), partición de utilidades, residual de
partición de utilidades y márgenes transaccionales de utilidad de operación
(conocidos como métodos basados en utilidades).
En los métodos tradicionales la operación controlada que es objeto del análisis
se compara con una o más transacciones independientes, tomando en cuenta
las características de la operación, así como las funciones realizadas, los
riesgos asumidos y los activos utilizados por las partes involucradas en las
transacciones.
En los métodos basados en utilidades se aplican técnicas de análisis donde
la rentabilidad de la empresa relacionada se compara con la rentabilidad de
empresas comparables independientes. Esta rentabilidad se evalúa con distintas
razones o indicadores f‌inancieros.
1. Método de precio comparable no controlado (PC)1
El artículo 216 de la LISR, en su fracción I describe el método de la siguiente
manera:
Método de precio comparable no controlado, que consiste en con-
siderar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran
pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
1 OECD, Transfer Pricing Guidelines, párrafos 2.13 a 2.20.

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