INMOBILIARIA KABAN, S.A. DE C.V. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º (noveno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en cumplimiento del mismo se informa que por acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA KABAN, S.A. DE C.V., celebrada el día 31 de Marzo de 2000, se aprobó la reducción del capital social en su parte variable, ...

Pág. 618 PERIODICO OFICIAL 2 de junio de 2000
CUARTO.- Por el avance que presentan las
Obras de Urbanización y el Presupuesto actual
presentado, se actualiza la Fianza, por la cantidad
de $270,812.75 (DOSCIENTOS SETENTA MIL
OCHOCIENTOS DOCE PESOS 75/100 M.N.) que
deberá otorgar el Fraccionador a favor de la Secre-
taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de
Gobierno del Estado y expedida por una Afianzado-
ra que tenga sus oficinas en esta Ciudad, la cual
servirá para garantizar la Ejecución y Conclusión de
las Obras de Urbanización faltantes, en un plazo no
mayor de dos años, contados a partir de la última
fecha de publicación del presente Acuerdo, dicha
fianza deberá depositarse en un plazo no mayor de
30 días contados a partir de la misma publicación y
sólo será liberada bajo autorización expresa y por
escrito de la Secretaría antes mencionada.
QUINTO.- En los contratos de venta o pro-
mesa de venta de los fraccionamientos autorizados,
el fraccionador deberá incluir las cláusulas restricti-
vas necesarias para asegurar por parte de los com-
pradores, que los lotes no se subdividirán en otras
de dimensiones menores que las autorizadas y que
los mismos se destinarán a los fines y usos para los
cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cam-
bio, fusionarse, sin cambiar el uso de ellos.
SEXTO.- En el punto Cuarto del Acuerdo de
Cabildo de fecha 11 de agosto de 1997, se acordó
de conformidad al Código Urbano para el Estado de
Querétaro, que el fraccionador deberá transmitir al
Municipio obligatoriamente el 10% del área total y
en virtud de que a la fecha no ha transmitido, se le
da un plazo de 30 días contados a partir de la últi-
ma publicación del presente. El incumplimiento de
esta obligación dejará sin efecto el Acuerdo.
SÉPTIMO.- El propietario del fraccionamiento
será responsable de la operación y mantenimiento
de las obras de urbanización y servicios, hasta en
tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Muni-
cipio de Querétaro, bajo pena de suspensión o
cancelación de la autorización y a falta del cumpli-
miento de cualquiera de los puntos anteriores, que-
dará sin efecto el presente Acuerdo.
OCTAVO.- El Acuerdo deberá publicarse por
dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta
Municipal, a costa del copropietario.
NOVENO.- Cumplimentado lo anterior, de-
berá protocolizarse e inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, a costa del
fraccionador.
DÉCIMO.- Comuníquese el presente a la Se-
cretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de
Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado,
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro del
Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, Secretaría de De-
sarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del
Municipio, Oficialía Mayor Municipal, Delegación
Santa Rosa Jáuregui, Qro. y al L.A.E. Marco Anto-
nio Jiménez Oviedo, Representante Legal del
Fraccionamiento. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA
CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES
A QUE HAYA LUGAR, A LOS VEINTISÉIS DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL, EN LA
CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.
-----------------------------DOY FE.----------------------------
LIC. RICARDO DEL RÍO TREJO,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
RRT/SGR/CGJG/job
Certif/CSN FCO.B250400
ULTIMA PUBLICACION
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
EDICTO
DEPENDENCIA JUZGADO OCTAVO DE
PRIMERA INSTANCIA CIVIL
AREA ADMINISTRATIVA
RAMO CIVIL
NUMERO DE OFICIO 770
NUMERO DE
CUADERNO 53/2000
EDICTO DE CITACION A AUDIENCIA.
Santiago de Querétaro, Qro., mayo 08 del 2000.
AUTOS Y MAQUINARIA S.A. DE C.V., y/o
JAIME FERNANDEZ ARREOLA
APODERADO LEGAL DE AUTOS Y
MAQUINARIA S.A. DE C.V.
P R E S E N T E.
Por este medio se le hace saber que
dentro de los autos del Cuaderno número
53/2000, correspondiente al juicio Especial que
sobre Declaración de Quiebra promueve
BANCO BILBAO-VIZCAYA S.A. DE C.V., en con-
tra de AUTOS Y MAQUINARIA S.A. DE C.V., ra-
dicado en el Juzgado Octavo Civil de ésta Ciu-
dad, se dictó en fecha 02 dos de mayo del presente
año, proveído en donde se ordena notificar a las
personas citadas al rubro mediante el presente
edicto, la fecha señalada para el desahogo de la
audiencia, así como lo decretado dentro del auto de
fecha 17 de enero del presente año, en relación con

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