Del Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas536-537

Page 536

ARTÍCULO 339

Casos en que será admitido el concurso con plan de reestructura

Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;

II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos.

Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos;

III. El comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

a) Se encuentra dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o

b) Es inminente que se encuentre dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de noventa días, y

IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II.

ARTÍCULO 340

Solicitud de providencias precautorias

El comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.

ARTÍCULO 341

Dictado de sentencia

Si la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el juez dictará sentencia que declare el...

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