Acuerdo que establece los Lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico
Fecha de disposición | 07 Junio 2006 |
Fecha de publicación | 07 Junio 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que establece los Lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, y GUSTAVO ADOLFO CHAPELA CASTAÑARES, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción V, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 13 fracción VIII, 17 y 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracción X y 9 fracciones I y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 3 fracción XIII, 21 fracciones II y XXIV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el área de desarrollo social y humano, consiste en promover las actividades científicas y tecnológicas orientadas a atender las necesidades de la sociedad, como actividad básica de la educación y el desarrollo cultural del país;
Que de manera complementaria, entre los objetivos rectores del propio Plan, en el área de crecimiento con calidad, se establece como tarea relevante de esta administración consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria a fin de que se simplifique la carga administrativa que soportan los particulares en su relación con la autoridad;
Que las mercancías podrán clasificarse en el capítulo 98 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación siempre que correspondan a alguna operación especial, entre las que se encuentra la fracción arancelaria 9806.00.03 que permite la importación exenta del pago del arancel de maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación y desarrollos tecnológicos, cuando los institutos de investigación científica y tecnológica se ajusten a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Economía, y con el objeto de apoyar la investigación y los desarrollos tecnológicos;
Que por economía procesal y a efecto de no generar mayor regulación a la existente, además de utilizar instrumentos ampliamente conocidos por la comunidad que opera en el comercio exterior, se ha considerado pertinente aprovechar el mecanismo denominado “permiso previo” para operar la autorización de este esquema;
Que partiendo de los principios de transparencia, certidumbre jurídica y económica, imparcialidad y uniformidad, en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa, es necesario contar con los lineamientos que faciliten la administración y operación del esquema en referencia;
Que conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005 y sus reformas, la fracción arancelaria 9806.00.03 está sujeta a cumplir con dicho requisito, y
Que la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente ordenamiento, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DESTINADAS PARA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y DESARROLLO TECNOLOGICO
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para otorgar permisos previos de importación bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sujeta a dicho requisito, conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005 y sus reformas.
Podrán solicitar los permisos previos de importación a que se refiere el artículo anterior, los institutos de investigación científica y tecnológica:
-
a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología que se encuentran contenidos en el Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT, en el sector coordinado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2003 o que sean reconocidas por resolución en los términos a que se refiere dicho artículo, y
-
que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, lo que este Consejo hará del conocimiento de la Secretaría de Economía en los términos que acuerden.
La Secretaría de Economía otorgará el permiso previo de importación a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo a las mercancías destinadas a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico relacionadas en el listado de fracciones arancelarias del Anexo del presente Acuerdo.
Las solicitudes de permiso previo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, deberán presentarse en el formato SE-03-018 “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones”, en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría que le corresponda.
Este formato estará disponible en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-018.
La Secretaría resolverá las solicitudes en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación, cumplido este plazo sin respuesta, se entenderá que el permiso ha sido otorgado.
Las solicitudes a que se refiere el presente Acuerdo se dictaminarán en las representaciones federales de la Secretaría.
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F, a 23 de mayo de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Gustavo Adolfo Chapela Castañares.- Rúbrica.
ANEXO
FRACCIONES | DESCRIPCION | FRACCIONES | DESCRIPCION |
0307.30.01 | Mejillones vivos | 2511.10.01 | Sulfatos de bario natural |
0509.00.01 | Esponjas naturales de origen animal | 2511.12.01 | Carbonato de bario natural |
0511.99.01 | Cochinillas (Grana Kermes), enteras o en polvo. | 2513.19.99 | Los demás |
1108.11.01 | Almidón de trigo | 2513.20.01 | Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. |
1108.12.01 | Almidón de maíz | 2515.11.01 | En bruto o desbastadas |
1108.13.01 | Fécula de papa | 2515.12.99 | Los demás |
1108.14.01 | Fécula de yuca | 2516.11.01 | En bruto o desbastadas |
1108.19.99 | Los demás | 2518.10.01 | Dolomita sin calcinar, ni sintetizar |
1211.90.03 | Tubérculos, raíces, tallos, partes | 2519.10.01 | Carbonato de magnesio natural |
1301.20.01 | Goma arábiga | 2519.90.01 | Oxido de magnesio |
1302.30.01 | Agar-agar | 2519.90.03 | Oxido de magnesio electro fundido |
1404.90.99 | Los demás | 2519.90.99 | Los demás |
1504.10.99 | Las demás | 2520.10.01 | Yeso natural (anhidrita) |
1504.20.99 | Los demás | 2520.20.01 | Yeso fraguable |
1505.00.03 | Aceite de lanolina | 2522.10.01 | Cal viva |
1505.00.99 | Los demás | 2522.20.01 | Cal apagada |
1507.80.99 | Los demás | 2522.30.01 | Cal hidráulica |
1512.19.99 | Los demás | 2523.21.01 | Cemento blanco |
1521.10.99 | Los demás | 2523.29.99 | Los demás |
1521.90.01 | Cera de abejas | 2523.90.99 | Los demás cementos hidráulicos |
1521.90.99 | Los demás | 2525.20.01 | Mica en polvo |
1702.19.99 | Los demás | 2528.10.01 | Boratos de sodio naturales |
1702.40.01 | Glucosa | 2528.90.99 | Los demás |
1702.50.01 | Fructuosa químicamente pura | 2530.10.01 | Vermiculita, perlita y cloritas sin dilatar |
1702.60.99 | Los demás | 2530.90.01 | Arenas opacificantes |
1703.90.99 | Los demás | 2530.90.02 | Criolita natural o quiolita |
1901.90.99 | Los demás | 2530.90.03 | Pirofilita (silicato de aluminio natural) |
1902.30.99 | Las demás pastas alimenticias | 2530.90.04 | Espuma de mar natural |
2102.20.99 | Las demás | 2530.90.05 | Sulfatos de arsénico natural |
2201.90.01 | Agua potable | 2530.90.08 | Tierras colorantes |
2502.00.01 | Pirritas de hierro sin tostar | 2530.90.09 | Oxidos de hierro micáceos naturales |
2504.10.01 | En polvo o en escamas | 2530.90.99 | Las demás |
2504.90.99 | Los demás | 2601.20.01 | Piritas de hierro tostados |
2505.10.01 | Arenas síliceas y cuarzosas | 2602.00.99 | Los demás |
2505.90.99 | Las demás | 2603.00.01 | Minerales de cobre y sus concentrados |
2506.10.01 | Cuarzo | 2604.00.01 | Minerales de níquel y sus concentrados |
2506.21.01 | En bruto o desbastada | 2605.00.01 | Minerales de cobalto y sus concentrados |
2506.29.99 | Los demás | 2606.00.99 | Los demás |
2508.10.01 | Bentonita | 2607.00.01 | Minerales de plomo y sus concentrados |
2508.20.01 | Tierras decolorantes y de batán | 2608.00.01 | Minerales de cinc y sus concentrados |
2508.40.99 | Las demás arcillas | 2609.00.01 | Minerales de estaño y sus derivados |
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