Acuerdo mediante el cual se delega en los servidores públicos mencionados, la facultad para autorizar las erogaciones relacionadas a la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones que requieran efectuar las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición03 Septiembre 2013
Fecha de publicación03 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 19, párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y, 12, fracción XII de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracciones V y XXXI, 4, 5 fracción XXV, 10 fracciones II y XXXI, 41, 42, 43, 45 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 8 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y,

CONSIDERANDO

Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señalan que corresponde originalmente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicha Dependencia y que, para la mejor organización en el trabajo, podrá delegarlos mediante acuerdo en los servidores públicos correspondientes, con excepción de aquellas atribuciones que deban ser ejercidas precisamente por dicho Titular;

Que el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades;

Que el artículo 19, párrafo cuarto del ordenamiento legal citado en el considerando anterior, establece que para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, se requiere que el Titular de la dependencia respectiva autorice por escrito la erogación correspondiente;

Que en los artículos 2 fracción XXXI, 41, 42 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establecen como Órganos Desconcentrados de la Secretaría para la eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, a la Comisión Nacional del Agua, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas...

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