Resolución que declara como terreno nacional el predio Melisa, expediente número 736338, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc
Fecha de disposición | 22 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2003 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Melisa, expediente número 736338, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 736338, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 736338, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Melisa , con una superficie de 00-37-80 (cero hectáreas, treinta y siete áreas, ochenta centiáreas), localizado en el Municipio de Dzilam de Bravo del Estado de Yucatán.
2o.- Que con fecha 26 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713268, de fecha 11 de junio de 2002 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 21 grados, 25 minutos, 28 segundos; y de longitud Oeste 88 grados, 53 minutos, 54 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio Dos Palmas de Santos I. Palma Basto
AL SUR: Calle
AL ESTE: Calle
AL OESTE: Predio San Manuel de Manuel Godoy Trejo
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 11 de...
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