Mejoras a los documentos aprobados por el Conac

MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONAC

La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece una implementación progresiva de las obligaciones que adquieren los entes públicos. Dicha progresividad se ve reflejada en las disposiciones transitorias de dicha ley.

El conjunto de disposiciones transitorias se concibió como una estrategia para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, y en ese lapso coordinar los momentos en los que el CONAC expide las normas complementarias de la ley, los pasos que tienen que seguir los entes públicos y el desarrollo de la herramienta tecnológica a través de la cual se aplicarán los nuevos sistemas contables para la generación de reportes en tiempo real.

Avances en las normas emitidas por el CONAC

Para los efectos anteriores, el artículo tercero transitorio de la ley establece los plazos que tiene el CONAC para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la ley. Los objetivos del artículo tercero transitorio son lograr una producción normativa suficiente y relevante para lograr la homologación del sistema de contabilidad gubernamental y de información financiera, que sienta una base robusta para lograr el adecuado proceso de implantación mediante el conjunto de incentivos que hagan posible la aplicación homogénea de las normas en los sistemas automatizados, toda vez que solo de esa manera se logra la cadena de las transacciones de la operación, en tiempo real, con los momentos contables en las etapas del ciclo hacendario, que permitan generar en forma automática la contabilidad, y la plataforma integral para generar la información financiera (contable, presupuestaria y programática) en tiempo real.

En el lapso de 2009 a 2012, el CONAC ha aprobado 22 documentos técnicos normativos: los diferentes clasificadores, los criterios y métodos necesarios para asegurar el correcto registro de los momentos contables de las transacciones de ingresos y gastos, especialmente del momento del devengado (base acumulativa), establecido por la ley y las metodologías internacionales de estadísticas de las finanzas públicas como base de los sistemas de registro, presentación de estados y medición de resultados económicos y financieros.

A la fecha y derivado del proceso de implementación que se está realizando y el análisis a los documentos emitidos por el CONAC, se han solicitado u obtenido a través del Comité Consultivo, expertos en la materia, servidores públicos de los entes y del Propio Secretariado Técnico, algunas mejoras de fondo, mismas que una vez discutidas y analizadas, se presentan para su aprobación.

Las presentes mejoras fueron sometidas a opinión del Comité Consultivo, el cual integró distintos grupos de trabajo, contando con la participación de representantes de entidades federativas, municipios, Auditoría Superior de la Federación, entidades estatales de Fiscalización, Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como los grupos que integran la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

El 12 de noviembre de 2012 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el proyecto de Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6 y 9 de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguiente:

PRIMERO.- Se emiten Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC.

ÍNDICE

1. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

2. Clasificador por Rubros de Ingresos

3. Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)

4. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio

5. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25 mil habitantes

6. Manual de Contabilidad Gubernamental

1. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO

Dice:

Servicios personales por nómina y repercusiones

Al inicio del ejercicio, revisable mensualmente con la plantilla autorizada.

En la fecha de término del periodo pactado.

Mejora:

Remuneraciones al personal de carácter permanente.

Al iniciarse el ejercicio por el monto que surge del cálculo del gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio.

Corresponde incluir todas las remuneraciones de tipo permanentes tales como sueldos, primas, asignaciones, compensaciones, gratificación de fin de año, otras prestaciones y cuotas patronales.

Durante el ejercicio se incrementa por cada designación y variación de retribuciones. Se reduce por licencias sin goce de sueldos, renuncias, suspensiones, inasistencias, etc.

Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica por la que se reconoce la prestación de los servicios en un período determinado.

Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional del servicio prestado.

Otros servicios personales fuera de nómina

Al acordarse el beneficio por la autoridad competente.

Dice:

En la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables.

Al establecerse el beneficio por acuerdo, oficio o acto de autoridad competente.

Al validarse la nómina periódica o el recibo por el que se establece el monto bruto del beneficio acordado.

Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional del servicio prestado.

Remuneraciones al personal de carácter transitorio (eventual)

Al formalizarse la contratación de servicios o la designación transitoria, por el gasto total a pagar durante el período de contrato o hasta la finalización del ejercicio presupuestario. Se reduce por anulación, rescisión o cancelación del contrato

Mejora:

Remuneraciones no permanentes (horas extraordinarias, estímulos, recompensas, etc.)

Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica o el recibo que acredita la prestación de los servicios en un período determinado o el cumplimiento de los requisitos en término de las disposiciones aplicables.

2. Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009.

TIPO

Dice: Participaciones y

Aportaciones

Recursos destinados a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos destinados a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.

Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren.

Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y...

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