Programa Integral para la Regularización y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, en el Distrito Federal

9DLS AMBULANCIA MEDICA MOVIL SA DE CV REYNOSA

9DLU ESCOLAR JUAN MANUELGARCIAHIDALGO TELECOMUNICACIONES 9DMA ESCOLAR EZEQUELCALDERONPIMIENTA SAN ANTONIO

9DMB ESCOLAR JUAN MANUELGARCIAHIDALGO TELECOMUNICACIONES

9DMU

TRANSPORTE

DE

PASAJEROS

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PASAJEROS

PROGRAMA INTEGRAL PARA LA REGULARIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS, EN EL DISTRITO FEDERAL.

RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, BASE TERCERA fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12 y 93 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7º, 15 fracción IX y 31 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 220 fracción X y 294 del Código Fiscal del Distrito Federal; 2º, 7º fracción I, III, XIII, XXXIII, XXXIX y XLV, 11 fracción I, 12 fracción I inciso b), 17, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 71, 72 y 73 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 7° fracción IX numeral 1 y 5, 26 fracción X, 37 fracción XVIII, 93 fracciones I, II, IV, VII, XII y 95 TER fracciones II y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 2º fracción IX, 3, 6, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 40 párrafo tercero, 79 y 82 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones.

Que el servicio de transporte público colectivo de pasajeros (microbuses), opera actualmente a través de concesiones que bajo el esquema "hombre-camión", fueron otorgadas en forma individual a personas físicas organizadas en asociaciones o sociedades civiles, a las cuales les fueron otorgadas las autorizaciones para la explotación de las rutas, recorridos e infraestructura asociada al servicio.

Que es política del Gobierno del Distrito Federal emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe.

Que la Administración Pública, esta facultada y obligada para vigilar las concesiones y en su caso modificarlas en la forma que sea conveniente tomando las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público, controlando el pago oportuno de las obligaciones económicas a cargo del concesionario y a favor del Distrito Federal, conforme a las disposiciones del Título Concesión.

Que para tales efectos, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se auxilia de la Secretaría de Transportes y Vialidad, a la que corresponde entre otras las facultades de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Distrito Federal, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene.

Que de conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la Administración por conducto de la Secretaría de Transportes y Vialidad, tiene la facultad de establecer las modalidades que se requieran para la mas adecuada prestación de los servicios públicos y dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público.

Que en virtud de haberse firmado el "Convenio General de Participación para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio Público del Transporte de Pasajeros y la Implementación del Proceso de Modernización del Transporte y la Movilidad del Sistema de Transporte Público Concesionado", el 21 de marzo del 2013, las organizaciones de transporte se comprometieron a participar en la transformación del sistema de operación mediante empresas.

Que con la firma del "Acuerdo Social del Transporte Público Concesionado del Distrito Federal", suscrito por el gobierno y los transportistas el 3 de abril de 2013, se comprometieron a realizar acciones inmediatas y tangibles para la mejora de la prestación del servicio a los usuarios, además de que las unidades de transporte público estén en condiciones de garantizar su seguridad.

JORGE FAUSTO FERNANDEZ RIVERA TELECOMUNICACIONES

9DMZ

EMILIO FUENTES DE LA ROSA SAN ANTONIO

Que la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, se encuentra facultada para realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios de transporte de pasajeros, además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad de usuarios, peatones y los derechos de los permisionarios y concesionarios.

Que los transportistas se han comprometido en un plazo de cinco años, a la renovación de unidades y la conversión del modo de la prestación del servicio de hombre camión por empresa, donde se puede establecer un programa mediante el cual se otorgue la prórroga de las concesiones solo por ese período.

Que el plazo de vigencia de las concesiones es fijado por la propia autoridad concedente, en forma tal que durante ese plazo, el concesionario amortice financieramente el total de la inversión que deba efectuar y podrá ser prorrogado atendiendo al beneficio social y económico que signifique para el Distrito Federal, la necesidad de la actividad del servicio que se preste y el cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo.

Por tanto la vigencia de la prórroga de la concesión se ha determinado por cinco años y no por más tiempo, en virtud de que el plazo para amortizar la inversiones originales ha transcurrido en exceso toda vez que las primeras concesiones fueron otorgadas en 1995. Siendo para este caso, la primera prórroga que se otorga para las mismas, cumpliéndose lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

De igual forma, 5 años constituye el término con el que el actual gobierno cuenta para desarrollar las políticas puestas en marcha en apego al Programa de Transformación del Transporte Público Concesionado, presentado ante la ciudadanía el 2 de julio del año en curso, el cual determina la reconversión del parque vehicular con nuevas tecnologías en un esquema de empresas, por tanto prorrogar las concesiones individuales por mas tiempo, dificultaría su puntual cumplimiento.

Así mismo, se planteó en el Programa de Transformación del Transporte Público, una dirección responsable, sustentando las decisiones en estudios técnicos, con la implantación gradual de nuevas tecnologías y sin afectar la prestación del servicio.

Es por ello que las concesiones solo se prorrogarán por cinco años, sujetándose a las mismas características de la concesión de origen, esto quiere decir que en caso de obtener respuesta favorable al trámite, seguirán prestando el servicio en la misma ruta, infraestructura e impacto en la operación, hasta en tanto se determine un cambio en la modalidad del servicio a esquema de empresa corredor, en donde será indispensable otro estudio para el otorgamiento de las concesiones correspondientes.

Que un gran número de concesiones actualmente se encuentran en el supuesto de extinción que establece el artículo 45 fracción I de la Ley de Transporte y Vialidad, por haber expirado el plazo de vigencia de la concesión y casi la totalidad de las unidades tipo microbús tienen un promedio de 20 años de antigüedad, inobservando lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, el cual establece que los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros deberán ser sustituidos cada 10 años.

Que los resultados de la Encuesta Origen Destino 2007 del INEGI, comprendidos dentro del Programa Integral de Transporte y Vialidad 2007-2012, reportan que el servicio concesionado de transporte colectivo, posibilita la mayor cobertura de los tramos de viajes de la metrópoli, representando hasta un 65% , contando actualmente con un parque de alrededor de 20,000 microbuses que efectivamente han rebasado su vida útil, por otro lado actualmente contamos con 121 rutas y 1,240 ramales que representan 8,000 km de servicio. Muy lejos quedan los servicios prestados por los suburbanos y el Metro con 7 y 8% de los viajes, respectivamente.

Que las políticas señaladas en el Programa Integral de Transporte y del Programa de Transformación del Transporte Público, provocarán una oferta de elevada capacidad, seguridad y amable con el medio ambiente, aunado a la sustitución de la flota vehicular más antigua del transporte público, sin embargo este cambio se debe hacer paulatino, en virtud de que la demanda de transporte solo puede ser proporcionada en un plazo razonable según CANACINTRA y ANPACT (Asociación Nacional...

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