Aviso por el que se da a conocer el oficio y anexo mediante los que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria establece los criterios generales a que se refiere el artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006

Fecha de disposición06 Enero 2006
Fecha de publicación06 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO por el que se da a conocer el oficio y anexo mediante los que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria establece los criterios generales a que se refiere el artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL OFICIO Y ANEXO MEDIANTE LOS QUE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA ESTABLECE LOS CRITERIOS GENERALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 54 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006.

Asunto: Oficio del C. Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en relación con anteproyectos de reglas de operación para Programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

CC. Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria de las dependencias y entidades sujetas al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Presentes

Como es de su conocimiento, el artículo 54 fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 (PEF) establece que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) emitirá un dictamen, previo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de los anteproyectos de reglas de operación de los programas señalados en el propio PEF, o bien de sus modificaciones.

Con el propósito de facilitar el cabal cumplimiento de lo anterior, así como de lo dispuesto en el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), la presentación de los anteproyectos de reglas de operación o de sus modificaciones ante la COFEMER debe seguir el procedimiento siguiente:

  1. En el caso de programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, el anteproyecto de reglas de operación deberá ser enviado a la COFEMER a más tardar el 13 de enero de 2006, a través del responsable oficial de mejora regulatoria. Conjuntamente con el anteproyecto, se deberá remitir el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a través del portal de Internet de la MIR, http://www.cofemermir.gob.mx. El formulario deberá ser llenado exclusivamente en los apartados siguientes: a) datos generales del anteproyecto; b) secciones I y II, durante la vigencia del Acuerdo por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria (el Acuerdo de Moratoria Regulatoria)...

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