De la Mejora Regulatoria

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas586-594
Facultad de las dependencias a efectuar verificaciones
69.- Las dependencias podrán, de conformidad con las disposicio-
nes aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con
el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales,
paralo cual se deberán cumplir,en lo conducente, las formalidades pre-
vistas para las visitas de verificación.
LFPA-MEJORA REGULATORIA
TITULO III-A
De la Mejora Regulatoria
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Actos, procedimientos y resoluciones a los que se aplican las
disposiciones de este título
69-A.- Las disposiciones de este título se aplicarán a los actos, pro-
cedimientos y resoluciones de la administración pública federal centra-
lizada y de los organismos descentralizados de la administración públi-
ca federal en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de esta ley,a
excepción de los actos, procedimientos o resoluciones de las secreta-
rías de la Defensa Nacional y de Marina.
Creación de Registro de Personas Acreditadas para realizar trá-
mites
69-B.- Cada dependencia y organismo descentralizado creará un
Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstas;
asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al
citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no re-
querirá asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados
en el artículo 15, salvo al órgano a quien se dirige el trámite, la petición
que se formula, los hechos y razones que dan motivo a la petición y el
lugar y fecha de emisión del escrito. El número de identificación se con-
formará en los términos que establezca la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, con base en la clave del Registro Federal de Contribuyen-
tes del interesado, en caso de estar inscrito en el mismo.
Losregistros de personas acreditadas deberán estar interconectados
informáticamente y el número de identificación asignado por una de-
pendenciauorganismodescentralizadoseráobligatorioparalas
demás.
Paraefectosdeestaley,portrámiteseentiendecualquiersolicitudo
entrega de información que las personas físicas o morales del sector
privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya
sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en
general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier docu-
mento que dichas personas estén obligadas a conservar,no compren-
69.- LFPA-MEJORA REGULATORIA 586

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