Procedimiento Técnico PT-MEH para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor de maquinaria, equipo y herramienta

Fecha de disposición12 Enero 2009
Fecha de publicación12 Enero 2009
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. PROCEDIMIENTO TECNICO PT-MEH PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS QUE PERMITAN DICTAMINAR EL VALOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTA.

INDICE

  1. Introducción

    1.1. Generalidades

    1.2. Criterios técnicos en que aplica

    1.3. Premisas para la valuación de maquinaria y equipo

    1.4. Conceptos y definiciones a usar en este procedimiento técnico

    1.4.1. Condiciones especiales

    1.4.2. Maquinaria

    1.4.3. Equipo

    1.4.4. Criterio técnico

    1.4.5. Enfoque Comparativo de Mercado

    1.4.6. Enfoque de Ingresos

    1.4.7. Enfoque de Costos

    1.4.8. Factor de ajuste

    1.4.9. Fecha de inspección

    1.4.10. Fecha de valores

    1.4.11. Fecha de emisión del dictamen valuatorio

    1.4.12. Finalidad del dictamen

    1.4.13. Homologación

    1.4.14. Mayor y mejor uso del bien

    1.4.15. Propósito del avalúo

    1.4.16. Uso del dictamen

    1.4.17. Valor comercial

    1.4.18. Costo de reposición nuevo

    1.4.19. Costo neto de reposición

    1.4.20. Obsolescencia económica

    1.4.21. Obsolescencia técnico funcional

    1.4.22. Valor de Realización Ordenada

    1.4.23. Valor en uso

    1.4.24. Vigencia legal

  2. Procedimiento técnico

    2.1. Recepción de la solicitud

    2.2. Identificación del avalúo

    2.2.1. Parámetros del avalúo

    2.2.1.1. Revisión de la documentación procedente (base informativa)

    2.2.1.2. Uso del dictamen

    2.2.1.3. Propósito del avalúo

    2.2.1.4. Finalidad del dictamen

    2.2.1.5. Criterio técnico

    2.2.1.6. Fecha de inspección

    2.2.1.7. Condiciones especiales

    2.2.1.8. Condiciones hipotéticas

    2.2.1.9. Suposiciones extraordinarias

    2.2.1.10. Fecha de valores

    2.2.1.11. Fecha de emisión del dictamen valuatorio

    2.2.1.12. Vigencia legal

    2.2.2. Valores que se estiman en este procedimiento técnico

    2.3. Inspección física para obtención de información y descripción de los bienes (trabajo de campo)

    2.3.1. Inspección del bien por valuar

    2.3.1.1. Identificación

    2.3.1.2. Unidad mínima indivisible

    2.3.1.3. Edad cronológica y edad efectiva

    2.3.1.4. Vida útil total

    2.3.1.5. Vida útil remanente

    2.3.1.6. Adiciones

    2.3.1.7. Diseño especial

    2.3.1.8. Instalación

    2.3.1.9. Aplicación

    2.3.1.10. Adaptaciones extraordinarias requeridas

    2.3.1.11. Mantenimiento

    2.3.1.12. Mantenimiento típico

    2.3.1.13. Disponibilidad de refacciones

    2.3.1.14. Reparaciones mayores

    2.3.1.15. Avances tecnológicos

    2.3.1.16. Problemas de operación

    2.3.1.17. Costo de desinstalación y fletes

    2.3.1.18. Contaminación

    2.3.1.19. Operación del equipo

    2.3.1.20. Estancia legal en el país

    2.3.1.21. Fotografías

    2.3.2. Inspección del entorno referente al bien en estudio

    2.3.2.1. Identificación del mercado aplicable para la comercialización

    2.3.2.2. Zona para comercialización

    2.3.2.3. Problemas ambientales

    2.3.2.4. Fletes, maniobras y accesos

    2.3.2.5. Medio ambiente en que opera

    2.4. Recopilación de información (datos del mercado de mobiliario)

    2.4.1. Características de los sustitutos

    2.4.2. Capacidades

    2.4.3. Edades

    2.4.4. Reparaciones que se hayan hecho

    2.4.5. Mejoras adicionales

    2.4.6. Actualizaciones

    2.4.7. Precios

    2.4.8. Ofertas recibidas

    2.4.9. Descuentos aplicables

    2.4.10. Equipo funcionando o desinstalado

    2.4.11. Lugar en que se encuentran

    2.4.12. Nivel de oferta

    2.4.13. Nivel de demanda

    2.4.14. Tiempo de exposición al mercado

    2.4.15. Mercado de rentas

    2.4.16. Información del vendedor u oferente

    2.4.17. Industrias en que se usa el bien

    2.4.18. Tendencias tecnológicas

    2.4.19. Fotografías e inspección de comparables

    2.4.20. Fuentes de información

    2.4.21. Clasificación de información

    2.5. Descripción del procedimiento técnico (método de valuación)

    2.5.1. Enfoque Comparativo de Mercado

    2.5.1.1. Homologación

    2.5.1.2. Factor de ajuste

    2.5.2. Obtención de valor por el enfoque comparativo de mercado

    2.5.3. Enfoque de Costos

    2.5.3.1. Cotización del equipo substituto

    2.5.3.2. Fletes, seguros, impuestos y gastos de importación (en su caso)

    2.5.3.3. Mejoras del equipo por valuar (comparado con el cotizado)

    2.5.3.4. Costos de Instalación

    2.5.3.5. Inspección del equipo

    2.5.3.6. Demérito por edad

    2.5.3.7. Demérito por estado de conservación

    2.5.3.8. Obsolescencia Funcional (por causas internas)

    2.5.3.9. Obsolescencia Económica (por causas externas)

    2.5.4. Enfoque de Ingreso

    2.6. Ponderación de indicadores de valor

    2.7. Valor Comercial

    2.8. Valor en Uso

    2.9. Valor de Realización Ordenada

    2.10. Obtención del valor conclusivo (estimación final del valor)

    2.11. Elaboración del trabajo y dictamen valuatorio correspondiente (informe de avalúo)

Transitorios
Anexo I
Anexo II
Anexo III
  1. Ejercicios ilustrativos

    JUAN PABLO GOMEZ MORIN RIVERA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con fundamento en los artículos 142 de la Ley General de Bienes Nacionales, 5 fracción V del Reglamento del INDAABIN y Normas séptima y novena de las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de renta a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien emitir el siguiente:

    PROCEDIMIENTO TECNICO PT-MEH PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS QUE PERMITAN DICTAMINAR EL VALOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTA

  2. Introducción

    1.1. Generalidades

    El artículo 142 de la Ley General de Bienes Nacionales confiere a la Secretaría de la Función Pública facultades para emitir las normas, procedimientos y metodologías de carácter técnico, conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Así mismo los artículos 132, párrafo quinto y 144, fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la misma Ley, definen la forma y bajo qué circunstancias se deberá aplicar este Procedimiento Técnico para la indemnización, adquisición o enajenación de bienes muebles.

    Para la disposición final y baja de vehículos terrestres de la Administración Pública Federal Centralizada, aplica solamente a los casos no incluidos en las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2004.

    Con base en lo anterior, se procede a generar este Procedimiento Técnico, que contiene Criterios Generales que servirán de soporte en la valuación de maquinaria, equipo y herramienta, que sean del interés de la Administración Pública Federal.

    En el presente procedimiento se establecen en forma documental las bases que permiten unificar y clarificar la utilización de conceptos y técnicas, así como las directrices básicas para la ejecución de trabajos de valuación para estimar el valor de maquinaria, equipo y herramienta, incluyendo equipo de transporte (vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones y de otro tipo), bienes a desechar y chatarra.

    Es práctica usual que el valor de una máquina o equipo se estime con base en el análisis de las características intrínsecas (marca, capacidad, edad, estado, obsolescencia tecnológica y/o funcional, entre otros) y extrínsecas (ubicación, instalación, obsolescencia económica, tipo de cambio dólar-peso, entre otros) inherentes al bien, a la verificación de bienes comparables en el mercado que corresponda, y a la aplicación y ponderación de las variables predominantes.

    1.2. Criterios técnicos en que aplica:

    El Procedimiento Técnico del proceso de valuación de Maquinaria, Equipo y Herramienta, aplica en los siguientes criterios técnicos para los cuales es común:

    1. AD-BM, Adquisición de Bienes Muebles

    2. EN-BM, Enajenación de Bienes Muebles

    3. IN-BM, Indemnización de Bienes Muebles

    4. REF-BM, Reexpresión de Estados Financieros de Bienes Muebles

    5. AS-BM, Aseguramiento contra Daño de Bienes Muebles

    6. DJ-BM, Diligencias Judiciales de Bienes Muebles

    1.3. Premisas para la valuación de maquinaria y equipo

    1. Para el caso de Reexpresión de Estados Financieros, existen las Normas de Información Financiera, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberán de acatarse en los casos que proceda.

    2. Para la disposición final y baja de vehículos terrestres de la Administración Pública Federal Centralizada, aplica solamente a los casos no incluidos en las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal

      Centralizada.

    3. Para este procedimiento, se consideran maquinaria, equipo y herramienta, para intercambio, uso continuado o remoción.

    4. Si el valor de los bienes se estimara para intercambio considerándolos como instalados, deberá agregarse también el costo de instalación, las ingenierías, la cimentación, y demás gastos asociados.

    5. Si el valor que se va a estimar es en uso, deberá considerarse la Unidad Mínima Indivisible (UMI) a que pertenece el equipo, agregarse también el costo de instalación, las ingenierías, la cimentación, y demás gastos asociados, y adicionalmente, considerar todas las instalaciones comunes de la UMI.

    6. Este procedimiento cumple en su desarrollo con los ocho pasos establecidos en las Metodologías y Criterios de Carácter Técnico, considerando en todos los casos que existe una solicitud previa de trabajo valuatorio y se ha cumplido con el primer paso que consiste en la "Recepción de solicitud".

    7. Todos los componentes y las acciones indicadas, en consecuencia consideradas en este procedimiento, han sido incorporadas, vigilando que se apeguen al Marco Legal vigente.

    8. Todos los términos utilizados en este procedimiento se apegan al Glosario de Términos de Valuación de Bienes Nacionales que emite el INDAABIN.

      1.4. Conceptos y definiciones a usar en este procedimiento técnico.

      1.4.1. Condiciones especiales.- Son aquellas características excepcionales de índole legal, física, económica y/o social, que afectan en parte o a la totalidad del bien en su valor...

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