Los Medios de Prueba Apropiados Ilícitamente

DERECHO PROCESAL
LOS MEDIOS DE PRUEBA APROPIADOS ILICITAMENTE *
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(*) Respecto a los derechos de México, Austria y Alemania Federal.

Licenciado Walter Frisch Philipp

Dedicado a los señores Lic. Hellfried Boehm, delegado comercial de Austria en México; Dr Werner Stenzel, ministro consejero de la Embajada de Austria en México, y Josef Berinda, canciller de la misma Embajada.

SUMARIO. 1 Planteamiento del tema. 2 Antecedentes en la práctica judicial y doctrina extranjeras. 3 La situación en el derecho mexicano. 3.1 En la doctrina. 3.2 En la práctica judicial. 3.3 Nuestra opinión.

1 PLANTEAMIENTO DEL TEMA

El ofrecimiento y la recepción de pruebas son actos que se efectúan dentro de la secuencia procesal ante la autoridad judicial. Por su parte, la obtención de medios de prueba puede hacerse en esta vía; por ejemplo, la declaración verbal de una parte procesal ante el juez, caso en el cual la recepción de la prueba conduce a su creación. No se trata de un medio de prueba ya existente, como es la documental que antes de su ofrecimiento y recepción -es decir, su ingreso en el expediente judicial- se presenta de igual forma como lo hace con posterioridad a su entrada procesal.

Este estudio se centra en la obtención de pruebas, sea que ésta se haga ante el juez o en circunstancias extrajudiciales; por ejemplo, la apropiación ilícita de una carta de amor escrita por el cónyuge demandado en un proceso de divorcio por causa de adulterio, a través de la esposa actora. Nos ocuparemos en este trabajo de medios de prueba que se hayan obtenido ilícitamente por las partes procesales mismas, como en el último ejemplo; o por la autoridad judicial ante la cual se lleve al cabo el procedimiento correspondiente; por ejemplo, una confesión declarada por el acusado bajo la presión de amenazas o golpes. En el último caso, se trata de la contravención a la prohibición de la aplicación de ciertos métodos en la recepción de una prueba que por sí misma -sin tales métodos- es un medio de prueba admisible.(1)


(1) Kodek, Rechtswidrig erlangte Beweismittel im Zwilprozessrecht, (Los medios de prueba apropiados ilícitamente en el proceso civil), Viena, 1987, pág. 17.

No se incluyen en nuestro concepto de medios de prueba ilícitamente apropiados, los casos en los cuales uno de tales medios, que en principio y por sí mismo es admisible, haya sido en un caso concreto deteriorado o reducido en su valor objetivamente estimable a través de una maniobra, por iniciativa del oferente de esta prueba u otra persona; por ejemplo, la corrupción de un testigo. Tales situaciones se resolverán por medio de la estimación judicial de la prueba correspondiente.(2)


(2) Idem, pág. 19.

Se distingue(3) entre la prohibición de recibir una prueba, por una parte, y aquella de aplicar su resultado, por la otra, así en los puntos de considerando en una sentencia.


(3) Idem, pág. 17.

Por lo que se refiere a la determinación del carácter ilícito o antijurídico de la adquisición de un medio de prueba, entendemos el mismo, por una parte, en el sentido de violación de normas contractuales, constitucionales o legales cometida en la obtención de tal medio, pero, por la otra, no se puede contentar con la violación de cualquier norma, sino que se requiere la contravención de una disposición que contenga carácter, destinación o función específicamente formado contra el acto de obtención efectuado en un caso en estudio. Por ejemplo, las normas establecidas contra el robo, si se robaren documentos probatorios; pero no las situaciones en las cuales el esposo cometa un ilícito al salir antijurídicamente con anterioridad al horario pactado en su trabajo, o al pasar por alto la luz roja de un semáforo en la ruta a su domicilio conyugal, violando así una norma de un reglamento de tránsito, y llegue como cónyuge ofendido con inesperada anticipación a la casa, en la cual encuentra a su esposa con su amante en un acto adulterino, para sorpresa y consternación de los dos últimos,(4) situación ésta que es importante como causal de divorcio, y aprovechable por el esposo contra su mujer.


(4) Idem, págs 18 y 19.

Por último, ha de distinguirse entre: a) la prohibición general de efectuar cualesquiera pruebas relacionadas con cierto tema, por ejemplo, la investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, o a ser que se trate de los casos contenidos en las cuatro fracciones del Art. 382 del Código Civil para el DF, prohibición ésta que no tiene relación alguna con el tema del presente estudio; y b) la prohibición general de aplicar cierto tipo de medios de prueba en determinadas situaciones procesales; por ejemplo, según el Art. 39 del Código Civil del DF, "el estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil, ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo", a no ser que se trate de "los casos expresamente exceptuados por la ley".

En los dos casos anteriores no se trata de medios de prueba que se hayan apropiado ilícitamente según las circunstancias individuales existentes en un caso concreto, y éste es nuestro tema de estudio.

2 ANTECEDENTES EN LA PRACTICA JUDICIAL Y DOCTRINA EXTRANJERAS

En esta sección no se presentarán precedentes judiciales de forma amplia,(5) sino que se limitará a resoluciones judiciales recientes en las cuales se refleja el pensamiento jurídico actual.


(5) Como lo hace Kodek en la obra citada, en relación con las resoluciones judiciales pronunciadas en Austria, la República Federal de Alemania y en Estados Unidos de América.

La Suprema Corte alemana sostuvo en su resolución de 9 de julio de 1987, NJW 1988, pág. 1037, que el contenido del libro diario de un acusado no es aplicable como medio de prueba de carga en un proceso penal que se dirige contra dicho autor, si tales inscripciones no se limitan a los hechos delictuosos que sean objeto de la acusación penal respectiva, sino que tienen como tema observaciones generales sobre problemas psicológicos de dicho autor y acusado. Esta protección se fundó en los derechos constitucionalmente garantizados de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad del individuo. La misma protección y exclusión de la aplicación como medio de prueba se extiende, en la resolución citada, al contenido de cintas grabadas clandestinamente.

Sin embargo, de toda esta protección y exclusión probatoria, en dicha resolución se estableció una excepción para los procesos de acusaciones por delitos de criminalidad de grado muy grave, ya que según la Corte alemana, en tales procesos prevalece el interés constitucional.

Con base en lo anterior, la Corte utilizó como único medio de prueba en contra del acusado de...

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