De los Medios Electrónicos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas673-674

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ARTÍCULO 85. Medios por los cuales el Infonavit recibirá promociones o solicitudes

El Instituto recibirá las promociones o solicitudes a que se refiere este Reglamento, por documento impreso presentado en sus oficinas o mediante Documento Digital remitido a través de medios electrónicos que para tal efecto establezca el Instituto.

Para efectos del párrafo anterior, el Consejo de Administración del Instituto, en términos del Código, establecerá mediante reglas los medios electrónicos a través de los cuales se presentarán los Documentos Digitales a que se refiere este Reglamento, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Suscripción de documentos digitales

La Firma Electrónica Avanzada o los medios de identificación electrónica que autorice el Instituto en términos de la Ley, amparados por un certificado vigente, se utilizarán para suscribirlos Documentos Digitales, y sustituirá a la firma autógrafa del firmante. Dicha Firma y medios de identificación garantizarán la integridad del documento, por lo que producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Los Patrones, sujetos obligados y contadores públicos autorizados que remitan Documentos Digitales al Instituto o utilicen los medios electrónicos que establezca el propio Instituto, deberán contar con Firma Electrónica Avanzada o los medios de identificación electrónica que autorice el Instituto.

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ARTÍCULO 86. Facultad del Infonavit para notificar, citar, emplazar, requerir y otros por medios electrónicos

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