Medios de defensa en la fase administrativa

AutorJaime Romo García
Páginas105-106

Page 105

* Recurso de revocación

* Recurso de revisión

RECURSOS ADMINISTRATIVOS (PANORAMA GENERAL)

DEFINICION. Son medios de defensa con los que cuentan los gobernados para impugnar los actos y resoluciones que afecten su interés jurídico.

Su interposición tiene como consecuencia que se confirme, revoque, o modifique la resolución o acto que se hubiere recurrido.

Para no enfrentar un problema de desechamiento del medio de defensa intentado, siempre se deberá controvertir el crédito que se pretende hacer efectivo, conjuntamente con los actos de ejecución, como son a saber: el mandamiento de ejecución, el requerimiento de pago y el acta de embargo correspondientes, ya que si tan solo se impugnan estos últimos, los cuales no tienen el carácter de resoluciones definitivas, en estricta aplicación del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, se desechará el medio de defensa intentado.

Sobre este particular resulta atendible la siguiente tesis jurisprudencial por contradicción cuyo contenido es el siguiente:

Page 106

"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTICULO 127, PRIMER PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 2006. De acuerdo con el indicado precepto, en relación con los artículos 116, 117, fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate podrán impugnarse sólo hasta que se publique la convocatoria respectiva, dentro de los 10 días siguientes a tal evento, lo cual significa que esta clase de actos no serán recurribles de manera autónoma, como sucedía antes de la reforma del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. Entonces, siendo improcedente el recurso de revocación contra dichas violaciones procesales, tampoco podrían adquirir el carácter de "actos o resoluciones definitivas", de modo que en su contra no procede el juicio contencioso administrativo. Esta es la regla general impuesta por el legislador en la norma reformada, sin que pase por alto que en ella se establecieron como excepciones los actos de ejecución sobre bienes inembargables o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR