Medidas de Salvaguarda

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1298-1299

ARTÍCULO 45.

Definición de medidas de salvaguarda

Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Hechos que dan origen a su imposición

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

Clases de medidas de salvaguarda

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.

Concepto de rama de producción nacional

Para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por rama de producción nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o similares o directamente competidoras o aquellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías.

ARTÍCULO 46.

Daño grave y amenaza de daño grave. Conceptos

Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

ARTÍCULO 47.

Daño grave o amenaza de daño grave. Determinación

La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.

ARTÍCULO 48.

Aumento de importaciones. Información para determinar si ha dañado o amenaza dañar a una rama de...

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