Acuerdo que establece medidas de mejora regulatoria respecto de las obligaciones en materia forestal que se indican

Fecha de disposición09 Mayo 2006
Fecha de publicación09 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece medidas de mejora regulatoria respecto de las obligaciones en materia forestal que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 BIS fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 69-A y 69-C primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la fracción XXV del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal y por ello en su artículo 69-C prevé que las dependencias del Ejecutivo Federal mediante acuerdo podrán reducir plazos de respuesta o no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las leyes o reglamentos, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.

Que de acuerdo al artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable los interesados en modificar el programa de manejo forestal deben solicitar autorización de la Secretaría y presentar el documento en el que se demuestren las causas económicas, meteorológicas o sanitarias en las que basa y justifica la modificación y el programa de manejo forestal modificado que describa las modificaciones propuestas.

Que el artículo 62 fracción VI de la Ley en cita dispone que los titulares de los aprovechamientos forestales estarán obligados a presentar informes periódicos sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal.

Que el artículo 27 del Reglamento de la Ley en mención dispone que el informe señalado en el considerando anterior será anual y contendrá, entre otros, las actividades realizadas comprometidas presentadas en cuadros comparativos entre lo programado y lo realizado, en el que se indiquen el porcentaje de avance y las causas de la variación.

Que de la existencia de arbolado ya derribado durante una anualidad que no fue extraído del predio donde se realizó el aprovechamiento durante la vigencia de la propia anualidad, situación que si bien implica una modificación al programa de manejo, se tiene conocimiento de ello a través de...

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