Medidas para evitar la discriminación jurisdiccional a mujeres imputadas

AutorBeatriz Eugenia Álvarez Rodríguez
CargoEn el quehacer jurisdiccional se pasa por alto que las mujeres pertenecen a un grupo históricamente vulnerable, y que existe desigualdad de género como consecuencia del poder masculino ?económico, patrimonial, educacional, social, emotivo, físico, cultural? que las ha mantenido en una posición de subordinación, evitando aplicar enfoque de...
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MEDIDAS PARA EVITAR LA DISCRIMINACIÓN JURISDICCIONAL
A MUJERES IMPUTADAS1
MEASURES TO STOP JURISDICTIONAL DISCRIMINATION
AGAINST CHARGED WOMEN
Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez2
Resumen: En el quehacer jurisdiccional se pasa por alto que las muje-
res pertenecen a un grupo históricamente vulnerable, y que existe desi-
gualdad de género como consecuencia del poder masculino –económico,
patrimonial, educacional, social, emotivo, físico, cultural– que las ha man-
tenido en una posición de subordinación, evitando aplicar enfoque de
género a favor de mujeres sometidas a procesos penales. Resulta más sen-
cillo visibilizar la discriminación de mujeres que revisten el papel procesal
de ofendidas y/o víctimas de delitos, sin embargo, son poco visibilizadas
las mujeres que tienen el carácter de imputadas. Los procesos penales son
injustos si al momento de pronunciarse sobre medidas cautelares, valora-
ción de pruebas, e imposición de penas, las juzgadoras y los juzgadores
no toman en cuenta características personales de las procesadas, acusadas
y/o sentenciadas que evidencien desigualdad y/o discriminación sistemá-
tica por motivos de género y/o que hagan patente que son madres o tie-
nen personas bajo su cuidado. De ahí la necesidad de establecer medidas
para evitar su discriminación jurisdiccional, debiendo tomarse en cuenta
sus connotaciones personales como estar embarazadas, en periodo de lac-
tancia, al cuidado de hija e hijos menores de edad, de personas de la ter-
cera edad, enfermas, con discapacidad, sujetas a violencia, en condiciones
de pobreza y marginación, indígenas, migrantes, etcétera.
Palabras clave: Derechos humanos, imputadas, discriminación jurisdic-
cional.
1 Artículo recibido: 10 de abril de 2020; artículo aprobado: 30 de junio de 2020.
2 La autora teng o el cargo de Jueza de Distrito (de control en el sistema acusatorio). Doctora
en ciencias sociales y humanidades por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Correo-e:
betyealvarez@gmail.com
ISSN 1889-8068 REDHES no. 24, año XII, julio-diciembre 2020
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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Abstract: In judicial work it is overlooked that women belong to a his-
torically vulnerable group, and that there is gender inequality as a result of
male power –economic, propietary, educational, social, emotional, physi-
cal, cultural– that has kept them in a position of subordination, prevent-
ing the application of a gender approach in favor of women subject-
ed to criminal proceedings.It is easier to make visible the discrimination
against women who play the procedural role of offended and/or victims
of crime, however, women who have the character of accused are little
visible. Criminal proceedings are unfair if, at the time of ruling on pre-
cautionary measures, assessment of evidence, and the imposition of pen-
alties, the judges do not consider personal characteristics of those pros-
ecuted, accused and/or sentenced to show inequality and/or systematic
discrimination on grounds of gender and/or make it clear that they are
mothers or have people in their care. Consequently, the need to estab-
lish measures to prevent their jurisdictional discrimination, taking into ac-
count their personal connotations, such as being pregnant, breastfeeding,
be it the care of underage children, seniors, sick, disabled, subject to vio-
lence, in conditions of poverty and marginalization, indigenous people,
migrants, etc.
Keywords: Human rights, imputed, jurisdictional discrimination.
1. Introducción. Derechos humanos de las mujeres
Es cierto que el reconocimiento de los derechos humanos comprende de manera ge-
neral al varón y a la mujer, sin embargo, se han tenido que denominar derechos huma-
nos de las mujeres, en virtud de que no es posible hablar de igualdad si de acceso a los
mismos nos referimos, pues son diferentes las condiciones en que se encuentran las
mujeres con relación a los hombres.
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vo el acceso de todas las personas a sus derechos, motivo por el que se hace necesario
reconocer explícitamente el derecho de las mujeres al goce, ejercicio y protección de
todos sus derechos y libertades, pues el Estado es responsable de garantizar a éstas su
integridad personal, su dignidad, su libertad y su vida privada3.
Es así, dado que las mujeres pertenecen a un grupo históricamente vulnerable
que data desde las primeras épocas de los asentamientos humanos, debido a la función
3 Caso Valentina Rosendo Cantú y Yenys Bernardino Sierra contra México, Corte IDH, par r. 121.

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