Medidas de Compensación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1260-1261

Otorgamiento de la compensación. Conceptos que comprenden los perjuicios y pérdidas

ARTÍCULO 70

La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial.

Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:

I. El daño físico o mental;

II. La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;

III. Los daños materiales, incluidos los daños permanentes y la pérdida de ingresos; así como el lucro cesante;

IV. Los perjuicios morales y los daños causados a la dignidad de la víctima; y

V. Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

Casos en que la Comisión Ejecutiva cubrirá de manera subsidiaria el monto de la compensación

ARTÍCULO 71

La Comisión Ejecutiva, mediante la determinación del monto señalado por la autoridad jurisdiccional en la sentencia firme, por dictamen del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido y por lo tanto...

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