De las medidas cautelares

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas20-24
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37-38 EDICIONES FISCALES ISEF
I. Fecha de presentación de las quejas o denuncias;
II. Materia de las mismas y, en su caso, el tipo de procedimiento que corres-
pondió;
III. Mención relativa a si la queja o denuncia fue admitida a trámite o si recayó
en ella un acuerdo de desechamiento o de sobreseimiento;
IV. Síntesis de los trámites realizados durante su sustanciación;
V. Su resolución y, en su caso, los recursos presentados en su contra, la indi-
cación de si éstos ya fueron resueltos y el sentido de la ejecutoria correspondiente;
VI. Casos en que se hubiera remitido el expediente a la Sala Regional Espe-
cializada, precisando las fechas en que se notificó tal remisión; así como aquellos
casos en que fueron devueltos por la Sala Regional y el trámite que se dio a los
mismos;
2. Con la misma periodicidad, el Secretario rendirá un informe sobre el cum-
plimiento de las medidas cautelares concedidas, y en su caso, de las acciones
realizadas ante el incumplimiento de las mismas.
TITULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
ARTICULO 38
Reglas de procedencia
1. Las medidas cautelares sólo pueden ser dictadas por:
I. El Consejo General y la Comisión, a petición de parte o de forma oficiosa, a
propuesta de la Unidad Técnica; y
II. Los órganos desconcentrados en sus respectivos ámbitos de competencia,
a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta del Vocal respectivo;
(R) 2. Para tal efecto, y por la naturaleza urgente de las medidas cautela-
res, dichos órganos podrán sesionar en cualquier día u hora, incluso fuera de
Proceso Electoral Federal o local.
Si la sesión tuviera lugar en día y hora que, conforme a este Reglamento
sea inhábil, la Unidad Técnica deberá, previamente, llevar a cabo la habilita-
ción. (DOF 28/09/17)
3. Procede la adopción de medidas cautelares en todo tiempo, para lograr
el cese de los actos o hechos que constituyan la infracción denunciada, evitar la
producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los pro-
cesos electorales, o se ponga en riesgo la vulneración de bienes jurídicos tutelados
por las disposiciones constitucionales, legales y las contenidas en el Reglamento.
4. La solicitud de adopción de medidas cautelares deberá cumplir con los si-
guientes requisitos:
(R) I. Presentarse por escrito ante la Unidad Técnica u órganos descon-
centrados, según corresponda y estar relacionada con una queja o denuncia;
II. Precisar el acto o hecho que constituya la infracción denunciada y de la cual
se pretenda hacer cesar;
III. Identificar el daño cuya irreparabilidad se pretenda evitar;
(R) 5. Para el caso de que la solicitud tenga por objeto hechos relaciona-
dos con radio y televisión sobre materiales pautados por algún partido político
o candidatura independiente, la Unidad Técnica verificará la existencia y vi-
gencia de los materiales en el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos
en Materia de Radio y Televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos de este Instituto.

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