Medidas de austeridad y contención al gasto público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2019.

Página 2 8 de febrero de 2019
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II Y XXVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que para el ejercicio fiscal 2019 el país enfrentará retos importantes en torno a diversas circunstancias económicas que
impactarán las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, por lo que el paquete fiscal federal fue estructurado de
manera responsable, austera y prudente, ya que reconoce el complejo entorno internacional y busca preservar la estabilidad
económica para proteger la economía de las familias;
Que en concordancia con el gobierno federal, el 31 de diciembre de 2018se publicó, en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno”, el paquete fiscal 2019, aprobado por la LX Legislatura del Estado de México, integrado por la Ley de Ingresos del
Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para
el Ejercicio Fiscal 2019, así como por la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del
año 2019, y las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, al Código Administrativo del Estado de
México, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a la Ley para la Coordinación y Control de
Organismos Auxiliares del Estado de México y a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México;
Que el paquete fiscal aprobado por el poder legislativo es austero, responsable, y privilegia el gasto social, el cual fue
elaborado con una orientación basada en resultados, teniendo como objetivos la eficiencia operativa y la calidad del gasto;
Que dicho paquete fiscal contempla sus principales incrementos presupuestales en los sectores más importantes del
desarrollo social como son la educación, la cultura, el bienestar social, la seguridad pública y la procuración e impartición de
justicia;
Que no obstante el cambio en la forma de estructurar el presupuesto estatal, en el que se reducen, de origen, las
erogaciones en costos operativos y éstas se canalizan a acciones destinadas a proveer a los mexiquenses de mejores
servicios y apoyos, es necesario implementar acciones adicionales de austeridad y disciplina presupuestal, con el objetivo
de generar mayores ahorros en el gasto corriente y de destinar más recursos al fortalecimiento de las acciones para el
desarrollo social;
Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 13 fracción VI, establece
que una vez aprobado el presupuesto de egresos se deberán tomar medidas para racionalizar el gasto corriente y que, por
otro lado, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019 establece, en su
artículo 44, que el Ejecutivo del Estado debe elaborar, publicar o ratificar en su caso, un plan de austeridad que contemple
una revisión integral de la admi nistración pública, en el que se procure mantener el nivel óptimo de funcionamiento de las
entidades públicas, a través de una reingeniería, tendiente a lograr mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento del Plan
de Desarrollo del Estado de México vigente;
Que el artículo 45 del mismo Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019
establece que los titulares de las dependencias y de las entidades públicas deben promover acciones concretas y verificar
que se cumplan las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, por lo que son ellos los actores
fundamentales que, en primera instancia, deben procurar y proveer, en la esfera administrativa, lo necesario para dicha
observancia; sin perjuicio de los mecanismos de seguimiento y control que determinen la Secretaría de Finanzas y la
Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus facultades;
Que para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas referidas en los párrafos anteriores, y permitir la continuidad de la
operación de las dependencias y entidades públicas de la administración pública estatal, se definen los términos y las
condiciones de las presentes medidas de austeridad y contención al gasto público, que abrogan aquéllas que estuvieron
vigentes durante el ejercicio 2018 como consecuencia de la publicación, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del 17
de enero de 2018, del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICAN, PROVISIONALMENTE, LAS MEDIDAS DE
AUSTERIDAD Y CONTENCIÓN AL GASTO PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017”;
Que las presentes medidas de austeridad permitirán continuar la eliminación de lo innecesario de la función pública, sin
detrimento de la calidad de los programas y servicios que ofrece el poder ejecutivo estatal;
Que las acciones de contención del gasto público implicarán una mejor forma de invertir dichos recursos, a fin de que los
ciudadanos tengan mayor confianza de que sus recursos son empleados con eficiencia y transparencia en el mejoramiento
de la calidad de vida de la población; y

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