Medidas Preparatorias, de Aseguramiento y Precautorias
Autor | Pérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo |
Páginas | 484-487 |
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II. Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de las fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; y
III. Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del título primero del libro primero.
Caso en que no aplicará la condena en costas
377.- En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la condenaciónencostas.
Efectos de la caducidad en caso de desistimiento o no se ha ejecutado acto alguno
378.- La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV, tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias, entendiéndose como no presentada la demanda; y en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.
Esta caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso.
CFPC-MEDIDAS PREPARATORIAS
TITULO IV
CAPITULO UNICO
Medidas Preparatorias, de Aseguramiento y Precautorias
Facultad de la autoridad si una de las partes requiere inspección de cosas
379.- Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda, la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar su exhibición, previa comprobación del derecho con que se pide la medida y de la necesidad de la misma.
Sustanciación de oposición por procedimiento incidental
380.- Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento incidental.
Caso en que el tribunal podrá usar medios de apremio
381.- En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición, o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio para hacer cumplir su determinación.
Apelabilidad de la resolución que concede o niega la medida
382.- La resolución que concede o niegue la medida es apelable.
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485 CFPC-MEDIDAS PREPARATORIAS 383.-
Caso en que la solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción
383.- La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro de los cinco siguientes al en que judicialmente conste que aquella no puede efectuarse.
Derecho de decretar...
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