Medidas Preparatorias, de Aseguramiento y Precautorias

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas500-503
II. Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de las fracciones I y
II, no habrá lugar a la condenación; y
III. Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas esta-
blecidas en el capítulo II del título primero del libro primero.
Caso en que no aplicará la condena en costas
377.- En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la
condenaciónencostas.
Efectos de la caducidad en caso de desistimiento o no se ha eje-
cutado acto alguno
378.- La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV, tiene por
efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuen-
cias, entendiéndose como no presentada la demanda; y en cualquier
juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actua-
do en el proceso caduco.
Esta caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones de de-
recho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso.
CFPC-MEDIDAS PREPARATORIAS
TITULO IV
CAPITULO UNICO
Medidas Preparatorias, de Aseguramiento
y Precautorias
Facultad de la autoridad si una de las partes requiere inspección
de cosas
379.- Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar
una demanda, la inspección de determinadas cosas, documentos, li-
bros o papeles, la autoridad judicial puede decretar su exhibición, pre-
viacomprobación d el derecho con que se pide la medida y de la necesi-
dad de la misma.
Sustanciación de oposición por procedimiento incidental
380.- Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella,
se substanciará su oposición por el procedimiento incidental.
Caso en que el tribunal podrá usar medios de apremio
381.- En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibi-
ción, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición, o
que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio
para hacer cumplir su determinación.
Apelabilidad de la resolución que concede o niega la medida
382.- La resolución que concede o niegue la medida es apelable.
377.- CFPC-MEDIDAS PREPARATORIAS 500

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