Las medidas aplicables en contra de las prácticas denominadas 'desleales' de comercio. Las subvenciones y el dumping

AutorDr. Rodolfo Cruz Miramontes/Dr. Oscar Cruz Barney
Páginas71-256
III. las medidas apliCables
en Contra de las práCtiCas denominadas
deslealesde ComerCio.
las subVenCiones y el dumping
III. 1 LAS SUBVENCIONES
Al iniciar el presente estudio analítico indicamos que las prác-
ticas comerciales internacionales registraban dos formas o ma-
neras de llevarse a cabo: las que respetan el precio al que debe
ofrecerse un bien o producto y las que no lo hacen, alterando
de manera artificial el precio que, en ambos casos, debe reflejar
“la suma de los insumos”, como la hemos llamado comúnmente.
En ambos supuestos los mercados internacionales pueden verse
alterados, lo que da pie a que los gobiernos de aquellos países en
donde sus productos domésticos sufran un daño grave, imple-
menten medidas que tiendan a prevenir, aliviar o combatir di-
chos efectos dañinos. Este aspecto del comercio internacional y
el tratamiento especial apropiado, sucede en el sistema del libre
comercio cuyos postulados elementales consignamos.
Habiéndonos ocupado de la parte referente al comercio leal y
sus consecuencias, pasaremos ahora a las llamadas “prácticas des-
leales de comercio”. Se distinguen en la doctrina clá sica, dos formas
de darse las prácticas desleales: mediante el otorgamiento de sub-
venciones a los bienes o productos comercializados y las ventas de
los mismos a precios menores que los correctos. A continuación nos
ocuparemos de las subvenciones que afectan al precio y hacen que
el bien o producto sea más competitivo artificialmente.
El concepto y los propósitos de los subsidios •
y las subvenciones. Definición
La consideración que las disposiciones multilaterales han consa-
grado sobre el particular, admite desde luego el derecho indiscu-
tible que tienen los estados para apoyar y promover el desarrollo
CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARRROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
72
económico de sus ciudadanos y de su territorio. A la vez se acep-
ta en contrapartida, la facultad que les asiste para proteger a
los productos nacionales de la competencia que se presenta por la
presencia de productos importados que no acudan en forma co-
rrecta a su mercado. Estos conceptos presentan por su simple
enunciado, diversas facetas que debemos considerar:
1. Así se puede tratar simplemente de apoyar una región
apartada del progreso general del país por su lejanía de
los centros productivos, por sus condiciones precarias,
por su pobreza de recursos y demás condiciones naturales
que obligan a buscar inversiones en condiciones atracti-
vas para el capital.
2. O bien puede suceder que a efectos de atender necesida-
des de desarrollo social, alimenticio, de salud y demás de
una población determinada, es necesario otorgar a quien
las pueda satisfacer, un tratamiento fisca l especial.
3. En otras ocasiones puede suceder que la producción de
ciertos satisfactores resulte costosa y por ende el bien no
sea competitivo, lo que provoque sea desplazado del mer-
cado por el similar importado. En este caso para hacerle
frente se considera por el Estado que es necesario pro-
teger esa fuente de trabajo y decida subsidiar alguno o
varios de los insumos de la producción.
4. Dada la necesidad que tienen los países de contar con
moneda dura, las exportaciones de sus productos consti-
tuyen una fuente de adquirirla y de ahí que inviertan en
los mismos, subsidiando bien directamente a las exporta-
ciones, o a las empresas que las realicen.
Se pueden enumerar muchas más razones válidas para justifi-
car la presencia de los subsidios directos o de las subvenciones pre-
sentes. Frente a esta posición está el hecho de que dichos apoyos
pueden distorsionar el mercado internacional concurriendo pro-
ductos que no sean competitivos per se, por lo que su presencia se
deba fundamentalmente a las “muletas” que el Estado les facilita.
Este efecto general puede a la vez producir uno particular
consistente en el daño que pueda ocasionar a los productores
locales de los bienes similares que constituyan la rama de la
Elementos jurídicos 73
para una controversia comercial en contra del maíz
y sus derivados procedentes de los Estados Unidos de América
producción nacional correspondiente, como lo califica la legis-
lación mexicana. Tanto el GATT como la OMC ha n contempla-
do disposiciones que comprenden a estos apoyos distinguiendo
los que se otorgan internamente de los que van a promover las
exportaciones y han determinado cuáles son legítimos y cuáles
producen distorsiones al comercio internacional.
A su vez y siguiendo dichos lineamientos, las legislaciones
nacionales han establecido normas que tratan de delimitar los ti-
pos de apoyos otorgables que por un lado sean pertinentes y por
el otro, de suavizar los efectos que produzcan. Entre los tipos de
subvenciones están las que apoyan al productor doméstico, las
que incrementan las exportaciones y las que disminuyen las im-
portaciones; sin embargo, no en todos los casos se les ha exigido
que coincidan con los dos elementos referidos, además de que no
todos los gobiernos, incluido el norteamericano, los ha requerido
en el pasado. Esto es que eventualmente pueden combatirse los
primeros por su sola existencia, sin exigirse esta dualidad de cir-
cunstancias o sea el perjuicio, como lo veremos más adelante.
La doctrina coincide en que no es posible proporcionar una
definición correcta y apropiada del subsidio, que comprenda to-
das las formas de su existencia, por lo que las disposiciones apli-
cables conforme a los acuerdos internacionales, más se ocupan
de describirlas enunciando las características más usuales que en
proporcionar una definición. Como veremos a continuación, el
acuerdo comercial multilateral conocido como GATT, que duran-
te 47 años fue la fuente jurídica regulatoria sobre el tema, solamente
contiene dos preceptos concernientes al mismo. En cuanto a la
OMC, recogiendo la práctica de esos años hasta 1995 y procuran-
do atender la problemática existente, elaboró el llamado “Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” (ASMC).
A. LOS ARTÍCULOS VI Y xVI DEL GATT-47
El GATT encierra primeramente en su artículo VI, las dos prác-
ticas comerciales desleales y las hace reos de las medidas nece-
sarias para prevenir o contrarrestar sus efectos. Más adelante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR