ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización al INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, para el Cambio de Domicilio de sus instalaciones ubicadas en Tampico, al nuevo domicilio ubicado en Ciudad Madero, Tamaulipas.

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 17 de marzo del 2010, signado por el C. CARLOS L. DORANTES DEL ROSAL, representante legal de la persona moral denominada INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, A.C., que auspicia al INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, solicitó Autorización para el Cambio de Domicilio de sus instalaciones, de calle Sor Juana Inés de la Cruz, número 213, zona centro, en Tampico, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en calle Pedro J. Méndez esquina con calle 13 de enero y calle Durango, número 403, zona centro, en Ciudad Madero, Tamaulipas.

SEGUNDO.- Que el INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, A.C., que auspicia al INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, cuenta con Autorización de Estudios para impartir la Licenciatura en Educación Primaria, en modalidad escolarizada, con alumnado y turno mixto, en el municipio de Tampico, Tamaulipas; a través del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial No. 89 de fecha 27 de julio de 2005.

TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Ejecutivo del Estado, para que los estudios realizados en esas instituciones tengan validez oficial.

CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se regirá de conformidad con el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven, incluyendo entre éstos, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

QUINTO.- Que conforme al artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, el tipo superior es el que se imparte después de acreditado el bachillerato o sus equivalentes; está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría, y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura y tiene como propósito formar...

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