Acuerdo G/27/2014 mediante el cual se da a conocer la adhesión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de disposición10 Marzo 2014
Fecha de publicación10 Marzo 2014
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO G/27/2014

ADHESIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA AL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el diverso 1 de la Ley Orgánica del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 133 de la Carta Magna establece que la Constitución Política, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión, e impone la obligación a las juzgadoras y juzgadores de arreglarse a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber;

TERCERO. Que el numeral 1 de la misma Constitución dispone que en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; que las normas relativas a los derechos humanos deben ser interpretadas de conformidad con la misma y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; por lo que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

CUARTO.- Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la igualdad entre el hombre y la mujer;

QUINTO.- Que es una obligación de todos los Órganos Jurisdiccionales del Estado Mexicano el establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres, ello conforme a los artículos y constitucionales; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y...

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