Acuerdo G/27/2014 mediante el cual se da a conocer la adhesión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fecha de disposición | 10 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2014 |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO G/27/2014
ADHESIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA AL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el diverso 1 de la Ley Orgánica del mismo;
SEGUNDO.- Que el artículo 133 de la Carta Magna establece que la Constitución Política, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión, e impone la obligación a las juzgadoras y juzgadores de arreglarse a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber;
TERCERO. Que el numeral 1 de la misma Constitución dispone que en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; que las normas relativas a los derechos humanos deben ser interpretadas de conformidad con la misma y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; por lo que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
CUARTO.- Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la igualdad entre el hombre y la mujer;
QUINTO.- Que es una obligación de todos los Órganos Jurisdiccionales del Estado Mexicano el establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres, ello conforme a los artículos 1° y 4° constitucionales; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba