Acuerdo mediante el cual se modifica el Capítulo VI del Título Segundo, Apartado Segundo del Código Municipal.

12 de febrero de 1999 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 99
en 58.86m con pequeños propietarios y al oeste
en 46.99m con circuito Universidad.
VI. El municipio acredita la propiedad del predio con
la escritura Pública No. 12,161 pasada ante la fe
del Lic. Jesús Martínez Reséndiz Notario
Público No. 20 e inscrita bajo el Folio Real No.
52121/1 de fecha 30 de junio de 1997 en el
Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
VII. En atención de que el predio que se solicita
otorgar en donación es catalogado del dominio
público y uso común, de acuerdo a los artículos
105 fracción III de la Ley Orgánica Municipal
deberá solicitarse a la Honorable LII Legislatura
del Estado, conforme a lo que establece el
artículo III de la invocada Ley, su
desincorporación correspondiente…”
Por lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro en
el punto 4, apartado tres romano, inciso a) del acta
de la Sesión por mayoría de votos de Regidores
Presentes, emitieron el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO.- Se autoriza la subdivisión del
predio citado en los términos del considerando V
del presente documento y que se tiene por
reproducido como si a la letra se incertase.
SEGUNDO.- El Patronato Pro-construcción
de la Iglesia de Pro-construcción de la iglesia de
Provincia Juriquilla, A.C., presentará a la Dirección
de Desarrollo Urbano el deslinde calastral
correspondiente cubriendo los pagos que se
deriven de esta operación.
TERCERO.- Se autoriza solicitar la
desincorporación de la fracción del predio citado, en
el punto primero de este Dictamen, conforme lo que
establecen los artículos 91 fracción III y 111 de la
Ley Orgánica Municipal.
CUARTO.- Se autoriza a la Secretaría del
Ayuntamiento de conformidad al artículo 54 fracción
VII de la Ley Orgánica Municipal, remitir la
documentación correspondiente a la Honorable LII
Legislatura Local para proseguir el trámite
correspondiente.
QUINTO.- Cumplimentado lo anterior y
autorizada la desincorporación por parte de la LII
Legislatura, se autoriza donar a favor de la Diósesis
de Querétaro, A.R., la fracción del predio citado en
el punto primero de este Dictamen y que se tiene
por reproducido como si a la letra se incertase.
SEXTO.- Publíquese por una sola ocasión en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La
Sombra de Arteaga" y en la Gaceta Municipal.
SÉPTIMO.- Se autoriza al C. Presidente
Municipal a suscribir la Escritura de Donación a
favor de la Diósesis de Querétaro, A.R., que se
deriva del presente acuerdo.
OCTAVO.- - El Patronato Pro-construcción
de la Iglesia de Provincia Juriquilla, A.C. deberá de
iniciar las obras señaladas en punto 2 del
considerando III de este documento y que se tiene
por reproducido como si a la letra se insertase, en
un término no mayor de seis meses, debiendo
concluirlas en un plazo no mayor de un año a partir
de la autorización del presente acuerdo.
NOVENO.- En caso de incumplir con una de
las disposiciones del presente Dictamen, se
revocará la presente donación.
DÉCIMO.- Comuníquese lo anterior a la
Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Municipal, Delegación Santa Rosa Jáuregui,
Diócesis de Querétaro, A.R. y a la C. Griselda
Mena de Sánchez, Presidenta del Patronato Pro-
construcción de la Iglesia de Provincia Juriquilia,
A.C..."
SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS FINES
LEGALES A QUE HAYA LUGAR EN LA CIUDAD
DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., EL DÍA
VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. DOY FE -----
LIC. RICARDO DEL RÍO TREJO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR