Acuerdo mediante el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a dictaminar el proyecto de Ley Federal de Sanidad Animal.

Pág. 4466 PERIODICO OFICIAL 18 de agosto de 2006
ARTÍCULO ÚNICO. La Quincuagésima
Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro expre-
sa su voto favorable a la Minuta Proyecto de Decre-
to por el que se reforma el artículo 76 fracción I, y el
artículo 89 fracción X de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el
día de su aprobación por el Pleno de la LIV Legisla-
tura del Estado de Querétaro.
SEGUNDO. Remítase el presente Acuerdo al
Congreso General de los Estados Unidos Mexica-
nos, para los efectos de lo dispuesto por el artículo
135 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IM-
PRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "CONSTI-
TUYENTES DE 1916-1917" RECINTO OFICIAL
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. BLANCA ESTELA MANCERA GUTIÉRREZ
PRESIDENTA
Rúbrica
DIP. MA. CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
CONSIDERANDO
1. Que en el marco jurídico mexicano las le-
yes, dependiendo de su naturaleza y objeto que
regulan, requieren de adecuaciones con el propósi-
to de que su aplicación sea eficaz y congruente
sobre los actos de las personas que deban sujetar-
se a éstas.
2. Que la sanidad animal actualmente consti-
tuye una preocupación constante tanto para los
consumidores como para los productores, dado el
surgimiento de sustancias toxicas y enfermedades
que afectan la producción y el consumo de los pro-
ductos pecuarios.
3. Que la LIV Legislatura del Estado de Que-
rétaro, desde el inicio del Período Constitucional, ha
manifestado su interés por adecuar el marco nor-
mativo en materia de sanidad animal, mediante la
expedición de los siguientes documentos:
a) Acuerdo en el que la LIV Legislatura del Estado
de Querétaro, manifiesta la urgente necesidad de
que las autoridades competentes lleven a cabo
una revisión integral del marco jurídico aplicable a
la supervisión de fármacos biológicos y aditivos
alimenticios de uso zootécnico. Publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La
Sombra de Arteaga" el día 5 de Diciembre de 2003
b) Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General
de Salud y la Ley Federal de Sanidad Animal, re-
mitida a la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión en el mes de abril de 2004, y turnada por
el Pleno a las Comisiones Unidas de Salud y de
Agricultura y Ganadería.
c) Ley de Fomento y desarrollo Pecuario del Esta-
do de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial
de Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra
de Arteaga” el día 4 de febrero de 2005, legisla-
ción en la cual en estricto apego a las disposicio-
nes federales se plasmó la importancia de respetar
el marco normativo en materia de sanidad animal
4. Que derivado de lo anterior y del análisis
que en materia de sanidad animal han enviado a
esta Representación Popular algunas Legislaturas
Estatales, se percibe la necesidad de una nueva
Ley de Sanidad Animal que sustituya a la publicada
en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de
Julio de 1993, pero sobre todo que responda a la
imperante necesidad de regular los productos quí-
micos, farmacéuticos y biológicos y determine los
niveles máximos de residuos, de tal forma que no
puedan causar daño a la salud pública. Tipificando
también como delitos los actos cometidos por parti-

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