Oficio DALJ/094/07, mediante el cual se corrige el Decreto por el que se designa Oficial Mayor de la LV Legislatura del Estado de Querétaro.

2 de febrero de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 317
DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE
“1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. JOSÉ EDMUNDO GUAJARDO TREVIÑO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presen-
te Decreto por el que se concede pensión por muer-
te a la C. Ma. de Lourdes Ramos Hernández; en el
Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo
del Estado, el día uno del mes de febrero del año
dos mil siete, para su debida publicación y obser-
vancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional
del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el derecho al trabajo, consagrado en los
artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo
individuo para realizar cualquier actividad lícita que
le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re-
muneración económica para vivir dignamente en el
presente y en el futuro.
2. Que el trabajador, al concluir sus actividades, en
virtud de haber cumplido con los años de servicio
que establece la ley, tiene derecho a que se le pro-
porcione una pensión por vejez que le asegure una
existencia digna y decorosa para él y su familia,
cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo
prive de la capacidad de trabajo.
3. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que las relaciones de trabajo entre los
Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes
que expidan las Legislaturas de los Estados, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 123
Constitucional y sus disposiciones reglamentarias,
por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios, consagra en su título décimo a
la pensión por vejez como un derecho de los traba-
jadores que han actualizado el supuesto señalado
en dicha norma.
4. Que el C. ROBERTO MARCOS LUARCA PE-
RRUSQUÍA, de 60 años de edad, según se des-
prende del acta de nacimiento expedida por el Juez
del Registro Civil del Municipio de Querétaro, asen-
tada en el acta número 01181, libro número 004,
Oficialía número 01, quien prestó sus servicio por
24 años para el Poder Ejecutivo de Gobierno del
Estado de Querétaro, lo que se acredita con la
constancia de antigüedad de fecha 17 de Agosto
del 2006, expedida por el Ing. Juan Alberto Curiel
Torres, quien es Director de Recursos Humanos de
Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, así como la
documentación que anexa al expediente respectivo,
cumple con los requisitos señalados en los artículos
128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de los Tra-
bajadores al Servicio del Estado y Municipios, y
convenios laborales suscritos.
5. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislati-
vo, considera que debe otorgársele la Pensión por
Vejez, al C. ROBERTO MARCOS LUARCA PE-
RRUSQUÍA, por la cantidad correspondiente al
80% del último salario percibido y con cargo a la
partida de la última entidad en la que prestó su
servicio, esto es al Presupuesto de Egresos del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en cum-
plimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley

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