Decreto que crea la 'Medalla de Honor a la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos' del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

Pág. 3786 PERIÓDICO OFICIAL 21 de marzo de 2014
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México, define los Derechos Humanos como el “Conjunto de facultades, prerrogativas,
libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y
mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y
colectivamente”.
El autor Jorge Julio López, en su libro “Manual de los Derechos Humanos” los refiere como la máxima
conquista de la conciencia jurídica de la humanidad; el fruto de las luchas populares en distintas épocas y
países.
2. Que la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
refiere que toda persona tiene todos los derechos y prerrogativas proclamadas en ella, mismas que están
basadas en la igualdad de los seres humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
3. Que el derecho internacional, en materia de derechos humanos, señala las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en
otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o
grupos.
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., refiere que en el territorio
nacional, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma
establece.
5. Que el artículo segundo, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su párrafo segundo, señala
que “En el Estado de Querétaro, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, las leyes federales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las
garantías para su protección”. De igual forma, señala que “El Estado garantizará el respeto y protección a la
persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para su
ejercicio de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y
generar acciones afirmativas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, en los términos que
establezca la ley”.
6. Que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, comprometida fielmente con los
Derechos Humanos, considera importante reconocer y resaltar las acciones, la conducta o trayectoria ejemplar
de quienes han promovido la defensa de estos derechos, para lo cual crea la “Medalla de honor a la promoción
y defensa de los Derechos Humanos” del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, instituyéndola como un
homenaje a quienes día con día trabajan por el respeto y protección a la persona y a los derechos humanos.
7. Que para otorgar la Medalla de mérito, en su primera versión, se estima oportuno hacer un homenaje póstumo
a un gran representante de la lucha por los Derechos Humanos: Nelson Rolihlahla Mandela,, nacido el 18 de
julio de 1918, en Mvezo, El Cabo, Unión de Sudáfrica, hijo de Nonqaphi Nosekeni Fanny y Gadla Hernry
Mphakanyiswa, quienes contaban a “Mandela” la importancia de sus antepasados, enseñándole el valor de la
vida y propiciando la igualdad.

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