¿Mecenazgo?

AutorRebeca Pérez

La nueva Ley de Mecenazgo Cultural está llena de buenas intenciones, pero deja a los creadores con dudas sobre sus beneficios.

La normativa, aprobada en el pleno del Congreso del Estado el 29 de mayo pasado, permitirá que los patrones deduzcan un porcentaje del impuesto estatal sobre pago de nómina para sustentar proyectos en música, teatro, danza, literatura, patrimonio, artes plásticas, arquitectura, arte digital, cine y fotografía, entre otros.

De acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado, los patrones deben pagar un impuesto del 2 por ciento del valor total de su nómina al Estado, que este año asciende a cerca de 2 mil 500 millones de pesos. A partir de la nueva ley, de esa cifra, .20 por ciento (5 millones de pesos) podrá dedicarse a cultura.

Pero de ese dinero el empleador podrá deducir sólo 60 por ciento, el resto tendrá que ser aportado sin exenciones, aclara el diputado Jaime Prieto Pérez, impulsor de la normativa.

Una de las disposiciones más polémicas de la ley es que el artista no podrá comerciar con la obra apoyada, sólo se quedará con la propiedad intelectual, incluso podrá conservar su espectáculo, pieza de pintura, revista o montaje, pero no podrá enajenarlo.

"La idea no es buscar lucro, sino la creación, la difusión de la obra, pero los lineamientos estarán en el reglamento", defiende Prieto Pérez.

El legislador ejemplifica que si se trata de una pintura, el artista o el mecenas podrán guardar la pieza, sin comercializarla. Si es un montaje de teatro o una publicación, podrán cobrar por función o por la edición, pero sólo para recuperar costos de producción.

El artista Adrián Guerrero afirma que es un contrasentido establecer disposiciones legales para fomentar la actividad de mecenas, cuando el...

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