Circular CONSAR 69-4, Modificaciones y adiciones a las reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición16 Julio 2009
Fecha de publicación16 Julio 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 69-4

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA ELEGIR SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o., fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18, fracciones I a VI, 39, 43, 47, 47 bis, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quinquies, 76 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 23, 24, 28, fracciones VIII y XV, 29, 35, 43, 59, fracciones VIII y XVI, 65, 93, fracciones VII y XIII, y 98 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a expedir disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro para la operación y funcionamiento de dichos sistemas;

Que las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro al ser participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones generales que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en uso de sus facultades legales;

Que derivado de la obligación por parte de las Administradoras de localizar y transferir los recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra como resultado del avance en la edad del trabajador, se requiere contar con procesos operativos eficaces que minimicen los costos que erogue el sistema para la realización de estas tareas;

Que con la finalidad de evitar los costos transaccionales que se originan de la liquidación de los activos objeto de inversión a través de operaciones de compra y venta de éstos, así como para disminuir los gastos provocados por los procesos operativos para la realización de las transacciones de mercado, evitando de esta forma generar distorsiones en los precios de los instrumentos ocasionadas por negociaciones de éstos de las que se puede prescindir, se deben establecer procedimientos que generen menores efectos sobre los recursos de los trabajadores;

Que las operaciones de compra y venta de los activos objeto de inversión en posesión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con fines de transferir los recursos de una sociedad a otra como resultado del avance en la edad del trabajador, no contribuyen a incrementar la calidad de la inversiones realizadas por estas sociedades, así como tampoco son compatibles con el...

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