Los mecanismos alternativos de solución de controversias como una salida alterna y cómo estos han contribuido al buen resultado que ha tenido el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el estado de Yucatán

AutorAriel Francisco Aldecua Kuk
Páginas77-91

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El presente artículo pretende exponer el trabajo que ha realizado la Fiscalía General del estado de Yucatán en esta gran transformación estructural que sobre la materia penal vive hoy el país, el pasar de un sistema de justicia inquisitorio a un Sistema Penal Acusatorio de corte garantista que busca la protección de los derechos fundamentales de las víctimas e imputados, principales protagonistas del drama penal. En este contexto se marcó el inicio de un nuevo paradigma con respecto al acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Norma Suprema del país, al incorporar en su párrafo cuarto que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. "En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial." En este nuevo sistema en México sobresale una figura desconocida y totalmente innovadora en el ámbito penal en nuestro país como son los MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: la mediación, la conciliación y las Juntas restaurativas, que hoy nos sirven como procedimientos para obtener una Solución Alternativa en este sistema, cuyas ventajas en el aborda-je del conlicto para sus intervinientes ya han sido probadas, soluciones prontas y resarcimientos justos, además que evitan una política punitiva al contribuir con el principio de mínima intervención del derecho penal, pues privilegian la voluntad de las partes en aquellos delitos que no necesariamente ameriten prisión, pero lo más importante es que dejan de percibirse sólo como una justicia retributiva para convertirse en una justicia restaurativa, recomponiendo las relaciones fracturadas y que, para un servidor, se trata de uno de los rubros más importantes de la reforma, pues definirán la eiciencia del sistema de justicia penal.

Marco Histórico

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, si bien resulta cierto, no fueron creados en nuestro país, también resulta cierto que no son totalmente ajenos a las metodologías colaborativas de solución de conlictos que se utilizaban

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en nuestra cultura mexicana, y que aún siguen siendo utilizadas en algunas pobla-ciones de nuestra República. En estas metodologías colaborativas se utilizaba la i-gura de las "autoridades ancestrales", quienes eran vecinos de la comunidad y que gozaban de buena reputación, ejemplo de vida, buena conducta y comportamiento, y cuya función se centraba en el conglomerado y no en el ejercicio de poder sobre otros, personajes que sólo procuraban el orden social de la comunidad, orientar, educar y corregir para prevenir y resolver conlictos.

En la cultura jurídica mexicana en la Constitución de 1824, se han venido previniendo como obligación de los particulares el intentar la conciliación antes de promover su conlicto ante la autoridad judicial, y una de las primeras legislaciones contemporáneas que promulgó los mecanismos alternativos antes de la gran reforma constitucional fue el estado de Quintana Roo, que estableció en su Constitución estatal métodos alternativos de solución de conlictos y en junio de 1997 se da la primera Ley de Justicia Alternativa en nuestro país.

Una causa determinante del surgimiento y expansión de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal es la respuesta violenta (castigo) que el Estado tiene ante el conlicto, la prisión (pena), que solamente arremete contra la dignidad humana y que en ninguna forma repara daños y mucho menos soluciona el conlicto; ésa era la idea que cualquier ciudadano tenía ante la vulneración de un derecho, promover la actividad jurisdiccional interponiendo la denuncia o querella correspondiente hasta obtener la sentencia judicial, tal cual y señalaba el texto original de la Constitución, donde por regla ninguna persona podría hacerse justicia por sí misma y que los tribunales la administrarían. Sin embargo, esta idea experimentó una seria preocupación por la excesiva litigiosidad y por su relatividad como acceso a la justicia, pues en muchas ocasiones por cansancio la gente ya no regresaba a seguir su procedimiento dejando malestar a los gobernados quienes continuaban teniendo miedo y exigían una justicia "real", que nunca veían y que como consecuencia trajo la mala percepción de los ciudadanos en relación con la Justicia.

Como resultado de lo anterior se buscaron nuevas formas de generar conianza de los gobernados por el Estado y sus instituciones, de devolver a la sociedad su seguridad jurídica. Por lo tanto, el Estado mexicano desarrolló un importante proceso de modernización en sus sistemas jurídicos nacionales a in de agilizar y resolver las controversias de los justiciables de manera pronta y expedita, e hizo una refor-ma constitucional bastante signiicativa que sin duda ha transformado el derecho al debido proceso en México, pero sobre todo mejoró el sistema de justicia al establecer un cambio en el sistema penal hacia el modelo acusatorio o adversarial.

Pero no todo podría ventilarse en este nuevo sistema, se trató de aprender de las experiencias del pasado para no cometer los mismos errores, luego entonces no todos los asuntos podrían ventilarse en una carpeta de investigación o ante un Juez, pues no existiría capacidad estructural ni de personal que pudiera soportar el nuevo sistema, más aún con la oralidad de las audiencias, por lo que fue necesario adicionar mecanismos que coadyuvaran en la procuración y administración de justicia y fueron instauradas las "Soluciones Alternas", que no son más que procedimientos

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penales a los que tienen derecho las personas para resolver un conlicto de natura-leza penal sin hacer uso de la justicia formal; por lo que en esta gran reforma constitucional del año 2008 se menciona la adición de los mecanismos alternativos de solución de controversias para llegar a esas soluciones alternas y que representan el eje toral del sistema de justicia en general, y por supuesto, del penal.

Esto implicó la adopción de la justicia restaurativa sobre la represiva a efecto de que la capacidad del Estado en la investigación, persecución y sanción de los delitos se centre en lo que realmente afecta a la sociedad mexicana, quedando el citado artículo constitucional de la siguiente manera: Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "[...] Las Leyes preverán mecanismos alternativos de Solución de Controversias. En la materia Penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requirirá supervisión judicial".

Con lo anterior, el procedimiento judicial deja de ser el único medio de acceso a la justicia, Este cambio de cultura ha sido bastante difícil para los operadores del sistema, para los abogados litigantes que se oponen a nuevas instituciones jurisdiccionales, pero sobre todo para la ciudadanía que está acostumbrada a que el Estado le resuelva su conlicto y que el único medio sea la cárcel. Lo anterior, no quiere decir que la prisión no tenga un lugar en el sistema penal, muy por el contrario, no podemos dejar de admitir que siempre habrá casos que por su gravedad no podrán ser tratados por los mecanismos alternativos; lo que se pretende con estas salidas alternas es que con ellas se atiendan a las necesidades especíicas del conlicto, a que la víctima obtenga más rápido la reparación del daño al que tiene derecho y que sea escuchada en sus intereses y necesidades para acabar con cualquier temor que pudiera tener; y por parte del imputado la posibilidad de rehabilitación pues al lograr introyectar lo que con su conducta ocasionó, asume su responsabilidad y logra reparar de manera más rápida el bien jurídicamente tutelado afectado, y en consecuencia evita el contagio criminal que representa la cárcel, aunado que eso tiene un efecto sistémico, lo que quiere decir que su familia se privaría de su sustento económico, vivirían con la estigma del familiar delincuente y, por si tuviera hijos, estos se críen sin la imagen que generalmente resulta ser la paterna. Esto resultaría, si no se opta por las salidas alternas, cuyo objetivo es resolver el conlicto de fondo y en consecuencia provocar ahorro de recursos y la descongestión del sistema.

Regimen jurídico de los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justificación para su implementación y buen funcionamiento en el estado de Yucatán

Al elevarse a rango constitucional los mecanismos alternativos de solución de controversias, era necesario legislar a nivel estatal las leyes que, en armonía con la reforma, se aplicarán y regularán los mecanismos alternativos de solución de controversias; Yucatán no podía quedarse atrás y en fecha 24 de julio del año 2009 se publica en el Diario Oicial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Me-

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canismos Alternativos de Solución de Controversias, cuya vigencia comenzó el 1º de enero de 2010, la cual reguló en su momento dos figuras de autocomposición asistida en la solución de conlictos surgidos entre particulares y que constituirían un medio novedoso en el orden jurídico yucateco.

Nuestro estado adoptó a la mediación y a la conciliación como mecanismos alternativos de solución de controversias, pues estas proporcionan las herramientas necesarias para aprender a comunicarnos y buscar soluciones creativas a los conlictos; son una vía pacíica y eiciente porque privilegian el diálogo entre las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, a in de que lleguen de manera libre a sus propias soluciones con la construcción de acuerdos con plena validez legal, efectivos y estables, y así facilitar la continuidad de las relaciones reduciendo la posibilidad de los futuros litigios.

Esta implementación en el estado no ha...

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