Matrimonio y Concubinato. Una nueva visión

AutorJuan Estrada Negrete
CargoDoctor en Derecho Civil. Juez en el juzgado vigésimo sexto de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.
Páginas70-71
Matrimonio y Concubinato.
Una nueva visión.
Juan
Estrada Negrete
Doctor en Derecho Civil.
Juez en el juzgado vigésimo sexto de lo
familiar del Tribunal Superior de Justicia
de la CDMX.
Dentro de las formas para cons-
tituir una familia, que regula
de México, encontramos que el ma-
trimonio es a la que se le otorga una
mayor importancia, en comparación
a la del concubinato, el cual también
es conocido como: unión de hecho,
unión libre, matrimonio de hecho,
matrimonio por costumbre, etc.; no
obstante ello, se arma que ambas
instituciones jurídicas, han sufrido
también un cambio radical desde el
punto de vista no solamente legal,
sino, social y cultural, y que han de-
bido adaptarse a su nueva realidad,
cuestiones que se reejan en los
nuevos conceptos de dichas guras.
Así, la idea de matrimonio antes de
la reforma del año 2010 al artícu-
lo 146 del Código Civil, lo denía
como: “La unión libre de un hombre
y una mujer para realizar la comu-
nidad de vida, en donde ambos se
procuran respeto, igualdad y ayuda
mutua, con la posibilidad de pro-
crear hijos de manera libre, respon-
sable e informada. Debe celebrarse
ante el juez del registro civil y con las
formalidades que esta ley exige.” Actual-
mente, a partir de la reforma al citado
Ciudad de México, se dene al matri-
monio como: La unión libre de dos
personas para realizar la comunidad
de vida, en donde ambos se procu-
ran respeto, igualdad y ayuda mu-
tua. Debe celebrarse ante el juez del
registro civil y con las formalidades que
estipule el presente código.” Originando
la citada reforma una visión nueva
de la idea de matrimonio. Además,
con la reforma ocurrida al artículo
de México en el año 2010, se elimina-
ron las frases: “La unión libre de un
hombre y una mujer”, y “con la po-
sibilidad de procrear hijos de manera
libre, responsable e informada”, en el
primero de los casos, se deja abierta la
posibilidad para que ocurra la unión
libre de dos personas, cuyos contra-
yentes pueden ser del mismo sexo y
no solamente hombre y mujer, y, con
el segundo, queda al margen uno de
los nes primarios del matrimonio y
que originalmente era la procreación
de la especie, lo que ya no es un n
primordial del matrimonio.
De los conceptos antes señalados, se
desprende como elementos que inte-
gran la institución del matrimonio,
los siguientes: *1.- Anteriormente, se
trataba de la unión libre de un hom-
bre y una mujer y actualmente consis-
te en la unión libre de dos personas.
2.- Su objeto es realizar la comunidad de
vida. 3.- Los casados se procuran respeto,
igualdad y ayuda mutua. 4.- * Antes de
la reforma, se regulaba la posibilidad
de procrear hijos de manera libre, res-
ponsable e informada; cuestión que
fue suprimida en el nuevo concepto,
y, 5.- Su celebración debe realizarse ante
el Juez del Registro Civil, con las formali-
dades que exige la ley.
Este preámbulo sobre el estudio y
análisis del concepto y elementos que
integran el matrimonio, aplica perfec-
tamente para la gura del Concubina-
to, concretándose una homologación
entre ambas instituciones, en virtud
de que han evolucionado paralela-
mente y se han adaptado a los cam-
bios en la sociedad, aunado además al
pleno reconocimiento de los derechos
fundamentales y principios legales,
tanto convencionales como constitu-
cionales tratándose de la protección
de la familia y de los miembros que
la integran.
Ahora bien, por cuanto hace al es-
tudio y análisis de la denición de
concubinato, el Código Civil de la
Ciudad de México, no lo dene, como
si lo hace en el caso del matrimonio,
no obstante ello, de la obra Temas
Selectos de Derecho Familiar editado
por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se desprende que los Tribu-
nales de la Federación han denido al
concubinato como: “La unión de he-
cho formada entre un hombre y una
mujer que cohabitan públicamente
haciendo vida en común, sin estar
unidos en matrimonio.” (tesis reg.
165,641/9ª. época); “Es la relación que
se crea entre un hombre y una mujer,
por el hecho de vivir como marido y
esposa durante un término preesta-
blecido por la ley, la que no puede
dejar de reconocer que también de
esta forma se constituyen lazos fami-
liares de afecto y ayuda mutua sobre
todo si se procrean hijos.” (Tesis reg.
196,108/9ª. época); “Es una situación
de hecho que se traduce en un com-
portamiento como marido y mujer a
la luz pública, sin estar casados, pero
que se hallan en aptitud de contraer
entre sí matrimonio, que no esté afec-
tado de nulidad absoluta. (Tesis reg.
217,620/8ª. época); con base en lo an-
terior, un concepto nal, reere que:
“Es la unión entre un hombre y una
mujer que sin haber contraído ma-
trimonio, pese a no estar impedidos
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para hacerlo, llevan vida en común
de manera pública, constante y per-
manente como si fueran esposos, y
que se mantienen unidos por el tér-
mino legalmente preestablecido, o
bien, procrean hijos; unión que, sin
estar revestida de formalidad legal
alguna, produce efectos jurídicos.”.
Así, los elementos que se derivan del
concepto son: 1.- Es la unión entre un
hombre y una mujer. 2.- La pareja no debe
estar unida en matrimonio, ni tener impe-
dimento para casarse; 3.- La concubina y
el concubinario deben llevar vida en co-
mún, como si fueran esposos. 4.- La unión
debe perdurar, por lo menos, durante el
término legal preestablecido, salvo que
los concubinos procrean hijos en común.
5.- La unión no se encuentra revestida de
formalidad alguna, pero sí produce efectos
jurídicos.
En ese mismo orden de ideas, y por
cuanto hace al concepto de concubi-
nato, si es homologado al concepto
vigente de matrimonio, se propone
el siguiente: “Es la unión libre de dos
personas para realizar la comunidad de
vida, en donde ambas se procuran respe-
to, igualdad y ayuda mutua. No requiere
celebrarse ante el juez del registro civil,
ni de formalidad o solemnidad alguna.”.
En conclusión, se arma que el con-
cubinato ha dejado de ser la unión de
un hombre y una mujer, es decir, que
en su nueva visión se encuentra am-
pliado y extendido a que el concubi-
nato se puede conformar por la unión
de dos personas del mismo sexo, ya
sea mujeres o varones y no solamente
quedar conformado por un hombre
y una mujer; en ese mismo sentido,
la gura del concubinato también se
encuentra en equivalencia con la del
matrimonio en cuanto a los derechos
y obligaciones que nacen del mismo
entre los cónyuges y para con los hi-
jos, salvo en el aspecto patrimonial y
económico, en virtud de que el concu-
binato no requiere de celebración ante
el Juez del Registro Civil, y tampoco
que se constituya sobre un régimen
patrimonial o económico, como suce-
de en el matrimonio, ya sea bajo una
sociedad conyugal o de separación
de bienes o un régimen mixto, por
lo que, como regla general, no existe
en el concubinato una liquidación de
bienes, salvo casos de excepción.
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