La materia militar en las constituciones de 1857 y de 1917

AutorRenato de J. Bermúdez F.
Páginas97-125
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tercer teMA
lA MAteriA MilitAr en lAS conStitucioneS
de 1857 Y de 1917
XIII. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. XIV. Proyec-
to de reformas a la Constitución de 1857. XV. Texto original de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917.
Después de haber verificado un breve análisis sobre la normativa consti-
tucional imperante en el siglo XIX, con especial énfasis en la materia
castrense, resulta conveniente que realicemos igual procedimiento con
respecto a los ordenamientos del mismo rango, de 1857 y 1917, ambos,
de carácter federal. La razón para comentarlas en un mismo capítulo, y
una a continuación de la otra, obedece, fundamentalmente, al hecho que
la primera de las mencionadas, es el antecedente más directo e inmedia-
to de la segunda, misma que en la actualidad nos rige; y por otra parte,
en multitud de ocasiones la redacción de los preceptos legales que contie-
ne, resulta ser muy similar y en ocasiones idéntica a la que le precedió.
Debe precisarse que dichos documentos constitucionales son el re-
sultado de dos importantes movimientos revolucionarios: el denomina-
do de la Reforma, para el primero; en tanto el segundo, tiene su origen
en la Revolución de 1910. Además, ambas Constituciones tienen en co-
mún, que son de naturaleza federal y haber sido publicadas en fechas
similares, el 5 de febrero de 1857 y 1917, respectivamente. Asimismo,
consideramos necesario incluir entre una y otra, el proyecto de refor-
mas a la Constitución Política de 1857, presentado al Segundo (sic)*
* Consideramos que existe un grave error en el orden numérico asignado al Congre-
so Constituyente de Querétaro, desde el momento en que si se atiende a la naturaleza
federal de los mismos, éste, en realidad sería el tercero, considerando que el primero es
el de Chilpancingo de 1824. Si se incluye a la totalidad de los congresos encargados de
elaborar las diferentes normas constitucionales que nos han regido, necesariamente se
deben incluir los de carácter centralista; en tal virtud, le corresponde el quinto lugar.
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tercer tema
Congreso Constituyente de la República, en la Ciudad de Querétaro,
Qro., el uno de diciembre de 1916, por don Venustiano Carranza, en su
carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, y encargado del
Poder Ejecutivo de la Unión.
Xiii.conStitución FederAl de loS eStAdoS unidoS MeXicAnoS
Los asuntos relacionados con las actividades militares y de seguridad
del Estado, se encuentran contempladas en la carta magna de 1857, en
los artículos: 9, 10, 13, 23, 26, 29, 31, 35, 36, 72, 85, 116, 122 y 125. De-
biendo anotar que algunos de estos preceptos legales fueron modifica-
dos por lo que se refiere específicamente a la materia castrense, en 1898
y 1901. Anotado lo anterior, expongamos su contenido y los comenta-
rios pertinentes.
El precepto 10 dispone que existe la libertad de poseer armas para
la defensa legítima y seguridad de las personas, y textualmente señala:
“Artículo 10. A nadie se le puede coartar el derecho de poseer y portar ar-
mas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalara cuales son las
prohibidas y la pena en que incurren los que las portasen”.
El artículo 13, en su parte final, alude al tema de la subsistencia de
los tribunales militares y tenía la siguiente, redacción:
“Artículo 13. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas
que tengan ecsacta conección con la disciplina militar. La ley fijará con
toda claridad los casos de esta escepción”.
En el artículo 23 se dispuso la supresión de la pena de muerte para
la mayoría de los delitos, debiendo ser sustituida ésta, por el régimen
penitenciario; subsistiendo tal pena solamente para los actos ilícitos
considerados como graves.

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