Sentencia pronunciada en el expediente número 150/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Mateo Yucutindoo, Municipio de Zapotitlán del Río, Distrito de Sola de Vega, Oax

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 150/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Mateo Yucutindoo, Municipio de Zapotitlán del Río, Distrito de Sola de Vega, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax.- Secretaría de Acuerdos.- Expediente 150/97.

Vistos los autos para resolver en definitiva el juicio agrario que corresponde al expediente número 150/97, del índice de este Tribunal Unitario Agrario, promovido en la vía de reconocimiento y titulación de bienes comunales, por el núcleo de población denominado San Mateo Yucutindoo, Municipio de Zapotitlán del Río, Distrito de Sola de Vega, en el Estado de Oaxaca, respecto de los terrenos que dice tener en posesión, sin conflictos por límites, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Instauración.- Por oficio número 17596 de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y siete (a fojas 279), la Dirección de Tierras y Aguas de la Secretaría de la Reforma Agraria instauró el expediente de confirmación de derechos sobre bienes comunales a los vecinos del poblado de San Mateo Yucutindoo, Municipio de Zapotitlán del Río, Distrito de Sola de Vega, en el Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publicación.- Con fecha quince de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro se publicó la instauración del expediente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado (a fojas 281) y el veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y cinco en el Diario Oficial de la Federación (a fojas 287).

TERCERO.- Emplazamientos.- La Dirección General de Bienes Comunales fijó al núcleo de población promovente un término de 60 días hábiles para que presentaran pruebas y alegatos conforme lo disponen los artículos 309 y 317 del Código Agrario vigente en esa época, mediante oficios números 215831 (a fojas 831) y 215842 (a fojas 392) fechados el seis de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.

CUARTO.- Representantes comunales.- En el poblado en cuestión se ha designado a diversos representantes comunales y según acta de asamblea celebrada el veinte de abril de mil novecientos sesenta y ocho designaron a Fernando Barrios y Pablo Barrios Sánchez (dato obtenido en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario visible a fojas 963) y según acta de asamblea celebrada el seis de abril de mil novecientos noventa (a fojas 309) designaron a Epifanio Gómez Barrios y Donaciano Barrios Santiago.

QUINTO.- Títulos.- El poblado promovente ha hecho valer como base de su acción el testimonio de protocolización de las diligencias de amojonamiento de linderos de los terrenos colindantes con Santiago Amoltepec, llevados a cabo el veinte de enero de mil novecientos ocho, en cumplimiento del convenio previamente firmado con la intervención del Gobernador del Estado (a fojas 295 a 304).

SEXTO.- Dictamen paleográfico.- Con fecha nueve de junio de mil novecientos sesenta y uno en oficio número 1285 (a fojas 307) el Director General de Asuntos Jurídicos del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización manifiesta: que el testimonio de referencia habiendo protocolizado ante el Juez de Primera Instancia del Distrito de Putla, quien actuó por receptoría, a falta de Notario Público en esa ciudad; además dicho documento está inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Oaxaca el cinco de diciembre de mil novecientos ocho, por tanto el citado documento es legal ya que llena los requisitos de fondo y de forma que en estos casos exige la Ley. Que también es de tomarse en cuenta la copia de reconocimiento de linderos de los terrenos de los pueblos de San Mateo Yucutindoo y Santiago Amoltepec efectuado el veintiuno de marzo de mil novecientos veintinueve, ya que ese trabajo se ejecutó con la representación de los pueblos interesados y otras autoridades, siempre que no esté en contravención con las diligencias obtenidas en el testimonio público mencionado, por tener éste más valor judicial.

SEPTIMO.- Trabajos técnicos e informativos.- Con fecha catorce de abril de mil novecientos sesenta y ocho, la Dirección General de Tierras y Aguas, en oficio número 202052, giró instrucciones al ciudadano ingeniero Juan Vicencio Nino para que efectuara trabajos técnicos informativos, con base en el Código Agrario vigente en esa época y el Reglamento de seis de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, quien al rendir su informe el treinta de octubre de mil novecientos sesenta y uno (a fojas 741) expresa que el censo general de comuneros arroja un total de 280 campesinos capacitados; que en esa comunidad la zona urbana no se pudo levantar porque las casas están diseminadas; que no existen pequeñas propiedades de régimen particular; la calidad de la tierra es de un 8% laborable y el resto es de agostadero y monte alto; las vías de comunicación es sólo un camino de herradura va al aserradero de la Compañía Forestal Oaxaqueña El Tlacuache y los principales centros de consumo e intercambio comercial es con Zapotitlán del Río por estar más cerca; que en esta comunidad no hay zona en disputa, ya que se respetan sus linderos con Santa Cruz Itundujia; que los de Santiago Amoltepec siempre se han querido meter a los terrenos de Yucutindoo, sin embargo, hasta la fecha se respetan sus linderos pues existe un convenio levantado en mil novecientos ocho ante el Ministerio Público, en el cual ambos poblados se comprometieron a respetarse sus linderos y levantaron sus respectivas mojoneras; que el idioma que se habla es el español, profesan la religión católica, se visten con pantalón, camisa y huaraches; el tipo de habitación es de casa de adobe y tejamanil; su fuente de trabajo es la agricultura; el clima es cálido, su orografía es accidentada con elevaciones considerables; su precipitación fluvial es de junio a septiembre. Los trabajos consistieron en una poligonal cerrada del perímetro general, para la ejecución de dichos trabajos se utilizó un teodolito marca Salmoiraich de un minuto de aproximación en ambos círculos con constante grande de 100 y chica de 0.00; así como dos estadales centesimales de cuatro metros; el levantamiento se efectuó por ángulos interiores haciendo dobles lecturas tanto en el círculo horizontal como en el vertical, las lecturas estadimétricas se hicieron dobles atrás y adelante, la orientación astronómica se hizo por alturas absolutas del sol. Los trabajos de gabinete consistieron en el paso de datos de las carteras a las planillas de cálculos de rumbos astronómicos, reducción de distancias al horizonte, cálculo de proyección y compensación de las mismas y cálculo planimétrico de la superficie siendo ésta de 13,369-40-00 (trece mil trescientas sesenta y nueve hectáreas, cuarenta áreas).

OCTAVO.- Actas de conformidad de linderos.- El poblado promovente levantó actas de conformidad de linderos con los siguientes poblados: con Santiago Textitlán, municipio de su mismo nombre, con fecha veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y uno (a fojas 737).- Con San Sebastián Yutanino, Municipio de Cahuacua el veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y uno (a fojas 735); con Santiago Yosundúa, municipio de su nombre, el veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y uno (a fojas 738) y acta de información relativa a linderos entre San Mateo Yucutindoo y Santiago Amoltepec, de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y uno (a fojas 370).

NOVENO.- Revisión técnica.- Los trabajos citados fueron objeto de revisión por el ingeniero José F. Osornio, de la Sección de Revisión Técnica de la Dirección General de Tierras y Aguas quien rindió informe el diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y dos (a fojas 729), quien expresa que los trabajos se aceptan sin observaciones.

DECIMO.- Opinión de la Dirección General de Bienes Comunales.- Con oficio número 519187 sin fecha (a fojas 638) la Dirección General de Bienes Comunales emitió opinión, anexa al citado oficio firmada por los ciudadanos dictaminador Roberto García Posadas, con el visto bueno del Jefe de Oficina Arturo Villaverde Vasconcelos y el visto bueno del Director de Bienes Comunales ingeniero Roberto Torres Sevilla, concluyendo que el núcleo denominado San Mateo Yucutindoo, Municipio de Zapotitlán del Río tiene capacidad legal para obtener el reconocimiento y titulación de sus terrenos comunales en una superficie de 13,369-40-00 hectáreas (trece mil trescientas sesenta y nueve hectáreas, cuarenta áreas) de terrenos de monte alto y agostadero con un ocho por ciento laborable para beneficiar a 280 campesinos capacitados.

DECIMO PRIMERO.- Dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario.- En sesión efectuada el diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (a fojas 655) el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en los términos siguientes: ...PRIMERO.- Se declara la capacidad legal del núcleo peticionario denominado San Mateo Yucutindoo, Municipio de Zapotitlán del Río, Ex-Distrito de Sola de Vega, Estado de Oaxaca para obtener la confirmación y titulación de sus terrenos comunales.- SEGUNDO.- Se reconoce como de la jurisdicción comunal del poblado citado y debe titulares como de su propiedad, la superficie de 13,369-40-00 hectáreas (trece mil trescientas sesenta y nueve hectáreas, cuarenta áreas) de terreno de monte alto y agostadero con una pequeñísima superficie laborable señalada en el plano levantado al efecto y que corre anexo al expediente cuyos linderos están acordes.- TERCERO.- Se declaran inexistentes los conflictos surgidos por linderos entre el poblado de Santiago Amoltepec y San Mateo Yucutindoo, aclarándose en favor del núcleo gestor.- CUARTO.- Se declara también que no existen predios de propiedad particular que deban excluirse de los terrenos comunales que hoy se confirman, ya que se cumplió con el reglamento sobre tramitación comunal del seis de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.- QUINTO.- Los terrenos que con carácter de comunales se propone confirmar son inalienables, imprescriptibles...

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