Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Sonora 1, San Miguel, Sonora 2, Sonora 3, Mátape 1, Mátape 2, Bavispe, Yaqui 1, Yaqui 2, Yaqui 3, de los arroyos Cocoraque 1, Cocoraque 2, Río Mayo 1, Arroyo Quiriego, Río Mayo 2 y Río ...

Fecha de disposición24 Septiembre 2007
Fecha de publicación24 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Sonora 1, San Miguel, Sonora 2, Sonora 3, Mátape 1, Mátape 2, Bavispe, Yaqui 1, Yaqui 2, Yaqui 3, de los arroyos Cocoraque 1, Cocoraque 2, Río Mayo 1, Arroyo Quiriego, Río Mayo 2 y Río Mayo 3, mismos que forman la región hidrológica número 9 denominada Sonora Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorios de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64, y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la Ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la región hidrológica número 9 Sonora Sur, que comprende los ríos Sonora, Mátape, Yaqui, Cocoraque y Mayo, se ha detectado que existe una creciente demanda de agua superficial provocada por el desarrollo demográfico, así como por el mejoramiento y modernización de las áreas de riego, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral y uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la región hidrológica citada, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la región administrativa materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que el 1 de septiembre de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE ESTABLECE VEDA SOBRE CONCESION DE AGUAS DEL RIO YAQUI, EN LOS ESTADOS DE SONORA Y CHIHUAHUA, expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y comprende toda su cuenca tributaria dentro de las entidades federativas de referencia;

Que el 5 de septiembre de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE ESTABLECE VEDA SOBRE CONCESION DE AGUAS DEL RIO MAYO, EN EL ESTADO DE SONORA, expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y comprende toda su cuenca tributaria dentro de la entidad federativa de referencia;

Que con base en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales en vigor a partir de 1992 y tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de su Reglamento; en los Decretos mediante los que se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizaran actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, industriales, comerciales y de servicios y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y 11 de octubre de 1996, respectivamente, así como en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, publicado en dicho órgano de difusión el 4 de febrero de 2002, se han otorgado títulos de concesión a dichos usuarios, mismos que quedan comprendidos en el volumen concesionado que se cita en el presente Acuerdo;

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en la región administrativa II Noroeste, que es una de aquellas en que se ha dividido el Territorio Nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2004;

Que la determinación de las aguas de dicha región hidrológica número 9 denominada Sonora Sur, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS DE LOS RIOS SONORA 1, SAN MIGUEL, SONORA 2, SONORA 3, MATAPE 1, MATAPE 2, BAVISPE, YAQUI 1, YAQUI 2, YAQUI 3, DE LOS ARROYOS COCORAQUE 1, COCORAQUE 2, RIO MAYO 1, ARROYO QUIRIEGO, RIO MAYO 2 Y RIO MAYO 3, MISMOS QUE FORMAN LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 9 DENOMINADA SONORA SUR

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 9 Sonora Sur, son los siguientes:

I.- CUENCA HIDROLOGICA RIO SONORA 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.00 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION (DEFICIT).

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Sonora hasta donde se localiza la estación hidrométrica El Orégano II.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río Sonora 1, tiene una superficie de aportación de 11,491.0 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Río Colorado, al Sur por la cuenca hidrológica Río Sonora 2, al Este por las cuencas hidrológicas Río Bavispe y Río Yaqui 1, y al Oeste por la cuenca hidrológica Río San Miguel.

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1-1 110 30 4 30 1 55
1-2 110 31 28 30 9 35
1-3 110 29 48 30 12 48
1-4 110 27 15 30 14 5
1-5 110 26 50 30 15 46
1-6 110 25 24 30 15 39
1-7 110 23 36 30 17 23
1-8 110 24 49 30 21 44
1-9 110 23 41 30 23 9
1-10 110 24 31 30 26 12
1-11 110 21 59 30 29 11
1-12 110 21 59 30 29 11
1-13 110 26 27 30 31 41
1-14 110 25 20 30 36 31
1-15 110 28 7 30 38 25
1-16 110 26 24 30 41 27
1-17 110 32 51 30 45 38
1-18 110 30 36 30 47 41
1-19 110 31 22 30 49 2
1-20 110 30 38 30 51 59
1-21 110 26 14 30 53 27
1-22 110 25 49 30 54 45
1-23 110 23 24 30 56 33
1-24 110 23 3 30 59 24
1-25 110 19 18 30 58 17
1-26 110 18 16 30 59 14
1-27 110 11 44 31 0 49
1-28 110 7 33 30 59 43
1-29 110 3 7 30 59 50
1-30 110 2 41 31 0 43
1-31 109 58 16 31 0 36
1-32 109 57 2 30 59 1
1-33 109 57 54 30 56 32
1-34 109 57 24 30 55 47
1-35 109 55 32 30 55 10
1-36 109 54 32 30 53 11
1-37 109 52 55 30 53 36
1-38 109 51 8 30 51 15
1-39 109 51 46 30 45 35
1-40 109 50 2 30 44 3
1-41 109 45 11 30 35 30
1-42 109 45 7 30 32 53
1-43 109 47 56 30 32 0
1-44 109 52 8 30 27 51
1-45 109 53 14 30 27 40
1-46 109 54 26 30 25 53
1-47 109 53 53 30 24 57
1-48 109 56 3 30 24 25
1-49 109 55 13 30 22 29
1-50 109 56 36 30 20 19
1-51 109 56 8 30 18 54
1-52 109 54 16 30 17 52
1-53 109 55 45 30 17 32
1-54 109 5
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