Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Nuevo Mata de Caña, con una superficie aproximada de 525-50-25 hectáreas, Municipio de San José Chiltepec, Distrito de Tuxtepec, Oax.

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "NUEVO MATA DE CAÑA", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE CHILTEPEC, DISTRITO DE TUXTEPEC, ESTADO DE OAXACA.

La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 152108, de fecha 28 de febrero de 2012, autorizó a la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Oaxaca, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 000087, de fecha 13 de abril de 2012, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 al 110 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Nuevo Mata de Caña", con una superficie aproximada de 525-50-25 hectáreas, ubicado en el Municipio de San José Chiltepec, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: Con el vaso de la presa Miguel de la Madrid Hurtado (Cerro de Oro).

AL SUR: Ejido de San Rafael Agua Pescadito, Municipio de Valle Nacional, Oaxaca.

AL ESTE: Con el Vaso de la presa Miguel de la Madrid Hurtado y el Ejido de San Rafael Agua Pescadito, Municipio de Valle Nacional, Oaxaca.

AL OESTE: Con el Ejido Nuevo Potrero Viejo, Municipio de San Lucas Ojitlán, Oaxaca.

Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el...

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