Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie de 120,400.82 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Bahía Topolobampo, Isla El Maviri, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa, para uso de protección

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 120,400.82 m², zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Bahía Topolobampo, Isla El Maviri, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa, la cual se identifica en los planos FFIGCMAVIR/001/01/09, de fecha octubre de 2009; que obran en el expediente 587/SIN/2010 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo;

Que mediante solicitud de destino recibida el 26 de enero de 2010, firmada por el Comisionado Nacional de Areas Naturales Protegidas, se solicitó se destine al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie descrita en el considerando anterior, para uso protección;

Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede fue formulada por el entonces Comisionado Nacional de Areas Naturales Protegidas, el Dr. Ernesto Christian Enkerlin Hoeflich, acreditando tal carácter con copia de su nombramiento, expedida por la Lic. Peggy González Gómez, Directora de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, el 6 de junio de 2008;

Que mediante oficio número 041/2010 de fecha 15 de enero de 2010, el H. Ayuntamiento del Municipio de Ahome, emitió carta de congruencia de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas;

Que mediante Opinión Técnica No. 0760/10 de fecha 24 de mayo de 2010, emitida por la Dirección de Delimitación Padrón e Instrumentos Fiscales y Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-808/10 de fecha 30 de junio de 2010, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó que la solicitud de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales ha integrado debidamente la solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie de 120,400.82 m², de zona federal marítimo terrestre, ubicada en lugar conocido como Bahía Topolobampo, Isla El Maviri, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa, para uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, Polígono A: 45,098.78 m²

V COORDENADAS
X Y
PM1 689,080.2470 2,830,708.4050
PM2 689,066.2890 2,830,720.9060

PM3 689,048.0670 2,830,733.7250
PM4 689,038.0200 2,830,739.7960
PM5 689,031.5604 2,830,746.8500
PM6 689,024.6600 2,830,750.9000
PM7 689,005.7140 2,830,765.7720
PM8 689,003.1869 2,830,768.2770
PM9 688,989.2180 2,830,782.1260
PM10 688,978.1825 2,830,794.7770
PM11 688,961.7000 2,830,808.3190
PM12 688,956.6550 2,830,813.7170
PM13 688,955.2370 2,830,813.6100
PM14 688,948.7656 2,830,819.3770
PM15 688,942.9387 2,830,812.1230
PM16 688,950.1899 2,830,806.2980
PM17 688,962.3134 2,830,793.0200
PM18 688,962.1040 2,830,777.6400
PM19 688,966.2550 2,830,772.4420
PM20 688,964.2410 2,830,766.0310
PM21 688,956.5080 2,830,757.5900
PM22 688,940.3020 2,830,755.2140
PM23 688,921.0330 2,830,759.7570
PM24 688,857.2750 2,830,785.0320
PM25 688,836.6050 2,830,799.9280
PM28 688,805.8034 2,830,813.7130
PM29 688,779.4918 2,830,840.0040
PM30 688,777.5305 2,830,897.1040
PM31 688,745.5840 2,830,915.0760
PM32 688,708.0350 2,830,956.5820
PM33 688,647.4484 2,830,991.5220
PM34 688,597.6380 2,831,013.3690
PM35 688,565.5940 2,831,025.0690
PM36 688,536.3290 2,831,039.3440
PM37 688,472.5770 2,831,092.1240
PM38 688,416.1440 2,831,153.5020
PM39 688,387.6220 2,831,211.8080
PM40 688,338.6140 2,831,247.7350
PM41 688,282.1050 2,831,274.2400
PM42 688,224.0700 2,831,307.5160
PM43 688,163.7810 2,831,345.3990
PM44 688,097.4620 2,831,382.6860

PM45 688,051.2195 2,831,407.4600
PM46 688,006.8170 2,831,432.6810
PM47 687,976.2700 2,831,431.9130
PM48 687,957.3860 2,831,423.6540
PM49 687,949.9790 2,831,415.9200
PM50 687,945.7970 2,831,403.2150
PM51 687,950.1580 2,831,323.5500
PM52 687,983.2510 2,831,244.3370
PM53 687,980.7960 2,831,227.9870
PM54 687,970.4840 2,831,210.5090
PM55 687,967.4150 2,831,185.7350
PM56 687,973.1790 2,831,156.7150
PM57 687,990.9670 2,831,129.6660
PM58 688,069.5330 2,831,054.8400
PM59 688,096.0140 2,831,029.3210
PM60 688,131.6890 2,830,980.1460
PM61 688,144.6630 2,830,922.7150
PM62 688,134.1280 2,830,903.0730
PM63 688,112.5340 2,830,910.7150
PM64 688,099.4190 2,830,927.8430
PM65 688,063.8340 2,830,946.7990
PM66 688,042.8100 2,830,943.0910
PM67 688,036.9900 2,830,924.8800
PM68 688,035.7870 2,830,907.0070
PM69 688,027.1330 2,830,895.1320
PM70 687,983.1140 2,830,896.6750
PM71 687,978.4777 2,830,885.0190
PM72 688,021.5975 2,830,871.1950
PM73 688,044.4118 2,830,884.8840
PM74 688,055.3538 2,830,899.8980
PM75 688,056.7815 2,830,921.1090
PM76 688,058.1826 2,830,925.4940
PM77 688,060.5170 2,830,925.9050
PM78 688,086.1811 2,830,912.2340
PM79 688,100.2642 2,830,893.8420
PM80 688,143.6389 2,830,878.4920
PM81 688,165.8164 2,830,919.8410
PM82 688,150.2916 2,830,988.5630
PM83 688,111.1648 2,831,042.4960
PM84 688,083.3688 2,831,069.2820

PM85 688,006.4189 2,831,142.5690
PM86 687,992.0350 2,831,164.4420
PM87 687,987.6592 2,831,186.4720
PM88 68
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