Marco constitucional

AutorGonzalo Altamirano Dimas
Páginas4-8
4
Estudio
El control de
constitucionalidad
I. MARCO CONSTITUCIONAL
De este juicio conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y puede ser iniciado por
un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105
de la Constitución. Esto es que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles
para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes
del Estado. De los tres medios de control constitucional existentes en el sistema jurídico
mexicano, sólo el amparo es ejercido por personas particulares para defenderse de actos
o normas inconstitucionales, y controlar así el ejercicio indebido de poder por parte de las
autoridades del Estado. Las controversias constitucionales pueden ser iniciadas también
únicamente por autoridades del Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido las diferencias entre acciones de inconstitucionalidad y las controversias
constitucionales en la tesis de jurisprudencia Controversias Constitucionales y Acciones
de Inconstitucionalidad. Diferencias entre Ambos Medios de Control Constitucional,
jurisprudencia, 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, agosto de 2000; Pág. 965
(Registro 191381)”.
Para una mejor comprensión se transcribe el artículo 105 constitucional:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley
reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral,
se susciten entre: Párrafo reformado DOF 08-12-2005, 15-10-2012
a) La Federación y una entidad federativa;
Inciso reformado DOF 29-01-2016
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en
su caso, la Comisión Permanente;
Inciso reformado DOF 29-01-2016
d) Una entidad federativa y otra;
Inciso reformado DOF 29-01-2016
e) Se deroga.
Inciso derogado DOF 29-01-2016
f) Se deroga.
Inciso derogado DOF 29-01-2016
g) Dos municipios de diversos estados;
h) Dos poderes de u na misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales;
Inciso reformado DOF 29-01-2016

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