Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 279/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Marcelino Rodríguez, Municipio de Axochiapan, Mor

Fecha de disposición22 Enero 1999
Fecha de publicación22 Enero 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 279/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Marcelino Rodríguez, Municipio de Axochiapan, Mor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 279/97, que corresponde al expediente número 638/74, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Marcelino Rodríguez", Municipio de Axochiapan, Estado de Morelos, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintiocho de abril de mil novecientos veintisiete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto del mismo año, se concedió al núcleo que nos ocupa, dotación de tierras, con una superficie de 480-00-00 hectáreas, fallo que se ejecutó el veintisiete de mayo del citado año.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de dieciséis de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio del mismo año, se le concedió primera ampliación de ejido con una superficie de 215-00-00 hectáreas, la que fue ejecutada en todos sus términos el doce de julio de mil novecientos setenta y seis.

TERCERO.- Mediante escrito de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro, un grupo de campesinos de dicho poblado, solicitó al Gobernador en el Estado, segunda ampliación de ejido, en el que señalaron como predios de posible afectación, los denominados "Los Baños de Ixtatlala" o "Ixtatlala" y "El Cerro de Piulco", localizable en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Estado de Puebla (fojas de la 1 a la 3 de legajo I).

CUARTO.- Turnada la petición de mérito a la Comisión Agraria Mixta, se instauró el procedimiento el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y cuatro, bajo el número 638/74, organismo que giró los avisos correspondientes y ordenó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, la que apareció en el número 2639/, sexta epoca, de trece de marzo del citado año (fojas de la 4 a la 14 del legajo I).

QUINTO.- Por oficios 2083, 284 y 2085, todos ellos de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y cuatro, se expidieron los nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, en favor de Jesús Delgado Galicia, Ignacio Jiménez Valero y Jesús Díaz Calpa, que los acreditaron como presidente, secretario y vocal, respectivamente (fojas de la 19 a la 21 del legajo I).

SEXTO.- Mediante oficios 5190, 5191 y 5192, todos ellos del once de septiembre de 1985, la Comisión Agraria Mixta notificó a los propietarios de las tierras señaladas como de posible afectación y el veinte de agosto del citado año, giró cédula común notificatoria, que surtió los efectos contenidos en el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para todos los propietarios o encargados de las fincas localizadas dentro del radio legal de siete kilómetros.

SEPTIMO.- En autos corre agregada el acta formulada el veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en donde aparece que los terrenos propiedad del núcleo agrario que nos ocupa se encontraron total y debidamente aprovechados, reuniéndose así el requisito previsto por el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

OCTAVO.- Por oficio 1756 del tres de julio de mil novecientos setenta y cuatro, la autoridad competente, comisionó personal de su adscripción a fin de que se realizaran los trabajos censales, el que rindió informe el veinte de septiembre siguiente, en el que aparece que existe un total de mil ciento setenta y nueve habitantes, de los que ciento ochenta y tres son jefes de familia y trescientos doce campesinos capacitados, sin embargo de su revisión se obtuvo que solamente doscientos cuarenta y siete de ellos reúnen el requisito de capacidad a que se contrae el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria (fojas de la 15 a la 18 y de la 22 a la 53 del legajo I).

NOVENO.- Asimismo por oficio 6076 de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, el Delegado Agrario en el Estado en auxilio de la Comisión Agraria Mixta, destacó personal para el efecto de que se practicaran los trabajos técnicos informativos, el que rindió informe el veinte de septiembre de mil novecientos setenta y seis, durante los cuales detectó la inexplotación de los predios, que resultaron ser propiedad de "Crédito Americano de México", Sociedad Anónima y el "Rancho Ixtlatala" y sus anexos "El Gallinero" y "Los Amates", propiedad de Ninfa Torres (fojas de la 66 a la 72 del legajo I).

DECIMO.- En sesión celebrada el tres de agosto de mil novecientos setenta y siete, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen en el sentido de que procedía la acción intentada y que se podía conceder por ese concepto, una superficie total de 1,585-00-00 hectáreas, a tomarse de la siguiente forma: 185-00-00 hectáreas de riego, propiedad de "Crédito Americano de México", Sociedad Anónima y 1,400-00-00 hectáreas de agostadero del "Rancho Ixtlatala", y sus anexos "El Gallinero" y "Los Amates", propiedad de Ninfa Torres (fojas de la 91 a la 94 del legajo I).

DECIMO PRIMERO.- Mediante mandamiento del ejecutivo local de veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y siete, declaró procedente la acción intentada y que se podía conceder por ese concepto, una superficie total de 1,585-00-00 hectáreas, a tomarse de la siguiente forma: 185-00-00 hectáreas de riego, propiedad de "Crédito Americano de México", Sociedad Anónima y 1,400-00-00 hectáreas de agostadero del "Rancho Ixtlatala", y sus anexos "El Gallinero" y "Los Amates", propiedad de Ninfa Torres, el cual fue ejecutado el veintiocho de octubre siguiente y publicado en el Periódicos Oficiales de los Estados de Morelos y Puebla, el diecinueve de octubre y el veintitrés de diciembre y del mismo año (fojas de 95 a la 109 y de la 126 a la 197 del legajo I).

DECIMO SEGUNDO.- En contra de dicho mandamiento y su ejecución, los representantes comunales del poblado denominado "San Agustín Tepexco", municipio del mismo nombre, Estado de Puebla, interpusieron juicio de garantías, del cual tocó conocer al Juez Primero de Distrito en esa entidad federativa, el que lo registró con el número 1874/77, y que una vez desahogado el procedimiento, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo, dictó sentencia el dieciséis de febrero de mil novecientos setenta...

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