Las Marcas en el Proyecto de Código de Comercio

LAS MARCAS EN EL PROYECTO DE CODIGO DE COMERCIO*
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* Del libro "Derecho Marcario Mexicano", de próxima publicación

Por el Lic. David Rangel Medina

TEMARIO: 1. Antecedentes. Proyectos de 1929 y 1947. 2. Proyecto de la Confederación de Cámaras Industriales. 3. Proyecto de 1952. 4. Observaciones de Vicente Aguinaco Alemán. 5. Orientaciones de Vicente Aguinaco Alemán y Jesús Angel Arroyo. 6. Comentarios de Jorge Barrera Graf. 7. Críticas al proyecto en lo general. 8. Objeciones al proyecto en lo particular. 9. Conclusión.

  1. Antecedentes. Proyectos de 1929 y 1947.-En 1929 fue publicado un proyecto para el nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, algunos de cuyos artículos se refieren a las marcas. Tanto por la ligereza con que sus instituciones fueron tratadas, como por carecer en absoluto de interés actual, toda vez que precedió a la ley vigente, únicamente lo mencionamos como un dato que no debe omitirse en la reseña que estamos presentando.

    La Comisión de Leyes de la Secretaría de Economía en el año 1943 presentó un anteproyecto del libro primero de Código de Comercio, que fue dado a conocer para que los sectores interesados formularan las observaciones que consideraran pertinentes. Y tomando en cuenta las que estimó más valiosas, la mencionada Comisión de Legislación y Revisión de Leyes presentó en 1947 un proyecto de libro primero. Igualmente publicó los libros segundo y tercero, sólo que con el simple carácter de anteproyecto, para suscitar las observaciones que habrían de ser tomadas en consideración para la redacción definitiva.

    El título segundo denominado "De los límites de la actividad mercantil y de la competencia desleal" del citado anteproyecto del libro segundo contiene disposiciones referentes a la propiedad industrial, como el dato del nombre comercial en la declaración que para anunciar la calidad de comerciante habría de hacerse a la Cámara de Comercio o Industria (artículos 396 a 400). La competencia desleal se reguló con cierta amplitud estableciendo en primer lugar su concepto a través de la enumeración de nueve situaciones concretas, no limitativas, puesto que cualquier acto análogo a los enunciados encaminado a desviar la clientela de otro comerciante, también es competencia desleal (artículo 426): Se indica quiénes son los titulares de las acciones, así como las circunstancias relativas a la prueba y las declaraciones y sanciones que debería contener la sentencia judicial condenatoria (artículos 427 a 431). Se reputa de ilícita la actividad mercantil que perjudique a la economía nacional o al público y se fijan las sanciones por la comisión de actos que sin ser propiamente de competencia desleal, constituyen una ilícita actividad mercantil (artículos 422; 423 y 432), cuáles serían la omisión de la leyenda hecho en México en los productos nacionales (artículo 424) y el empleo de marcas o indicaciones que puedan inducir al público a error sobre la calidad o procedencia de los productos, o el de idiomas extranjeros en las marcas, envolturas, etiquetas o envases de un producto si no va precedido de un texto equivalente en español (artículo 425). En el título segundo del anteproyecto del libro tercero destinado a la "empresa mercantil y sus elementos", se previene que todo contrato celebrado sobre una empresa mercantil que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta, comprenderá el nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento (artículo 643, fracción III); se consignan también reglas que tienden a impedir la desleal competencia con motivo de la transmisión o desaparición de la empresa (artículos 647, 648 y 649); igualmente se dan disposiciones protectoras del nombre comercial, muestras, emblemas y lemas (artículos 655 a 661), así como de las patentes de invención (artículos 673 a 684). En cuanto a las marcas, el mismo título segundo les dedica su sección cuarta que comprende disposiciones acerca de la adquisición del derecho exclusivo (artículos 662 a 665); de lo que puede constituir marca (artículo 666); del modo de usar la marca (artículos 667 a 669) y de la transmisión del derecho (artículos 670 a 672).

  2. Proyecto de la Confederación de Cámaras Indusitriales. En la materia de propiedad industrial, el citado anteproyecto de los libros segundo y tercero del Código de Comercio ha sido objeto de diversos comentarios. Por su importancia deben mencionarse, en primer término, las observaciones formuladas en 1949 por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, de cuyo trabajo fueron autores los señores licenciados Vicente Aguinaco Alemán y Fernando Yllanes Ramos.(2)


    (1) Código de Comercio, Proyecto del libro I, anteproyecto de los libros II y III. Talleres Gráficos de la Nación, México, 1947

    (2) Vicente Aguinaco Alemán y Fernando Yllanes Ramos, Observaciones al Anteproyecto de los libros II y III del Código de Comercio, en materia de propiedad industrial. a/p/i, México, 1949.

    En dicho estudio que es en realidad un verdadero proyecto de codificación sobre la materia, se toman los artículos relativos del anteproyecto y se va señalando en su lugar el texto que los comentaristas estiman como más apropiado para tales preceptos. Por las razones que más adelante aparecen, no estamos de acuerdo en la pluralidad de normas sobre propiedad industrial que se pretende establecer a través del nuevo Código de Comercio por una parte, y de las disposiciones que rigen la materia en la ley especial vigente, por la otra. Pero tal desacuerdo de técnica legislativa y la discrepancia de criterio en cuanto a ciertas sugestiones y a conceptos doctrinarios que dichos profesionistas sustentan en las observaciones, en modo alguno impiden que ponderemos su intrínseco valor no sólo como valiosa aportación crítica de la legislación en vigor, sino como un conjunto de meditadas y bien fundadas reflexiones que nadie con sensatez podrá desestimar para la elaboración de sus reformas.

  3. Proyecto de 1952. Además de las que se acaban de mencionar, en materia de propiedad industrial la Comisión recibió multitud de observaciones respecto al anteproyecto publicado en 1947, inclusive escuchó los puntos de vista y la experiencia de las autoridades encargadas de la Dirección de la Propiedad Industrial, en relación principalmente con marcas y patentes.(3) Con tal motivo se publicó otro proyecto con cambios respecto al primitivo texto propuesto en 1947.


    (3) Jorge Barrera Graf, Comentarios al Proyecto de Código de Comercio Mexicano, Imprenta Universitaria, 1955, págs. 26 y 27
  4. Observaciones de Vicente Aguinaco Alemán. En 1955 el licenciado Aguinaco Alemán formuló un estudio del nuevo texto de proyecto, respecto del cual propuso cambios en la redacción de diversos preceptos que versan sobre nombre comercial, competencia desleal, muestras, marcas y patentes. Sugirió además, fuesen incorporados al grupo de artículos transitorios del nuevo Código, tres más relativos a la derogación de todos los preceptos de la Ley de la Propiedad Industrial que se opongan a las disposiciones del Código, a las declaraciones administrativas gestionadas ante la Secretaría de Economía pendientes de resolución y a la represión de la competencia desleal respecto de cuyos actos no se hubiese solicitado la previa declaración administrativa. Tampoco hacemos una glosa detallada de esas observaciones...

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