Marca ley diferencias

Aunque los fraudes y extorsiones telefónicas podrían parecer casi el mismo delito, jurídicamente son distintos, según lo contempla el Código Penal de Jalisco.

De acuerdo con el artículo 250 del Código Penal, una persona comete el delito de fraude cuando engañe o se aproveche del error de otro para hacerse ilícitamente de una cosa, obtener un beneficio indebido.

Este artículo se aplicaría a los defraudadores telefónicos porque con engaños convencen a sus víctimas para que accedan a sus pretensiones monetarias, bajo el argumento de que son sus familiares y al encontrarse detenidos requieren que les envíen dinero para salir del apuro.

También es aplicable a aquellos defraudadores que utilizando los mensajes de texto a teléfonos celulares timan a sus...

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