Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto de máquinas para la preparación de café tipo expreso, en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto de máquinas para la preparación de café tipo expreso, en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO DE MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE CAFE TIPO EXPRESO, EN RELACION A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo C.P. 30/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

El 18 de noviembre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI, las cuales se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia, entre otras, a la fracción arancelaria 8516.71.01.

Presentación de la solicitud

El 22 de septiembre de 2004, comparecieron ante la Secretaría las empresas Industrias Man de México, S.A., en adelante Industrias Man, y Hamilton Beach/Proctor Silex de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Hamilton, por conducto de sus supuestos representantes legales, Rival de México, S.A. de C.V., en adelante Rival, Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo Sunbeam, y G.S.E.B. Mexicana, S.A. de C.V., en adelante G.S.E.B., estas últimas tres en lo sucesivo las solicitantes, por conducto de sus representantes legales, para solicitar con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 91 y 92 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de aparatos para la preparación de café tipo expreso, originarios de la República Popular China, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8516.71.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.

Solicitantes

Las solicitantes se encuentran legalmente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se dedican principalmente, entre otros, a la importación de diversas mercancías; todas señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Rhin 56, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.

Prevención

El 12 de noviembre de 2004, Rival, Sunbeam y G.S.E.B., presentaron su respuesta a la prevención que les formuló la Secretaría mediante oficio número UPCI.310.04.4631/2 del 13 de octubre de 2004.

Por su parte, Industrias Man y Hamilton no dieron respuesta a la prevención formulada por la Secretaría y, por el contrario presentaron su desistimiento a la solicitud del 22 de septiembre de 2004, que se especifica en el punto 3 de esta Resolución.

Información sobre el producto

Descripción del producto

A partir de la información aportada por las solicitantes se tiene que el nombre técnico del producto investigado es máquinas para la preparación de café tipo expreso, las cuales comercialmente se conocen como Cafeteras Expreso y Capuchino...

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