Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de...

Fecha de disposición26 Octubre 2004
Fecha de publicación26 Octubre 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 02/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de noviembre de 1994, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía y en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548, entre ellas la fracción arancelaria 8502.20.99 de la entonces TIGI. Dichas fracciones arancelarias se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia.

    Presentación de la solicitud

  3. El 4 de febrero de 2004, compareció ante la Secretaría la empresa Industrias Tamer, S.A. de C.V., en lo sucesivo Tamer, por conducto de su representante legal, para solicitar con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y 91 y 92 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de generadores de corriente eléctrica con una potencia de 800 a 2,700 watts, con un índice de voltaje de 120 volts y un índice de corriente de 6.7 a 19.2 amperes, cuya función principal es la de generar corriente eléctrica utilizando una mezcla de gasolina y aceite como combustible, la cual se puede destinar al funcionamiento de diversos aparatos eléctricos, así como para aparatos auxiliares y de seguridad al ocurrir apagones y fallas en el suministro de energía eléctrica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8502.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva referida en el punto anterior, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.

    Solicitante

  4. Tamer, se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se dedica principalmente a la fabricación de partes de toda clase para la industria automotriz, compraventa, importación y exportación de las mismas; compra y venta de artículos para ferretería y maquila de toda clase de artículos metálicos, y señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur 724 piso 10, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  5. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el producto investigado se conoce como generadores de corriente eléctrica o generadores eléctricos, cuya función principal es generar corriente eléctrica para alimentar aparatos como pueden ser focos, una pequeña red de lámparas y otros aparatos eléctricos, ante la carencia o...

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