Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la 3a. revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación,...

Fecha de disposición27 Junio 2000
Fecha de publicación27 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la 3a. revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA 3a. REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 3a. Rev 08/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1.1. El 18 de noviembre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

2.1. En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, mismas que se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia. Asimismo, de conformidad con el punto 105 de la misma resolución, se impuso una cuota compensatoria definitiva de 51.4 por ciento a las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 8509.40.02 de la Tarifa de referencia, procedentes de las empresas exportadoras Black and Decker Panamá Corp., Black and Decker Corporation y Black and Decker International Corporation.

1a. revisión

3.1. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la 1a. revisión de oficio a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Resultado de la revisión

4.1. Como resultado de la revisión a que se refiere en el punto anterior, la Secretaría revocó la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de las mercancías clasificadas en 208 fracciones arancelarias y se confirmó para otras 8, todas de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

2a. revisión

5.1. El 10 de abril de 2000, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio de la 2a. revisión de oficio a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Empresas comparecientes

6.1. En los procedimientos mencionados en los puntos anteriores comparecieron como partes interesadas las siguientes empresas, cámaras y asociaciones:

Importadores

Aerovox de México, S.A. de C.V., Tezozómoc No. 239, Fraccionamiento Industrial San Antonio, Delegación Azcapotzalco, 02760, México, D.F.; Almacenes 5-10-15, S.A. de C.V.; American China Group, S.A. de C.V.; Asahi Corporation, S.A. de C.V., Bosque de Duraznos No. 127, piso 10, Col. Bosque de las Lomas, 11700, México, D.F.; Audiomex, S.A. de C.V., Obrero Mundial No. 736, Col. Alamos, 03400, México, D.F.; Audio y Video del Futuro, S.A. de C.V., Vicente Suárez No. 17, Col. Condesa, México, D.F., 06140; Beilux, S. de R.L. de C.V., Parque Piso 10, Blvd. Antonio L. Rodríguez 1884 Pte., 64650, Monterrey, Nuevo León; Beltrónica, S.A. de C.V., Calle 2a. No. 1838 (249) Zona Centro, Tijuana, Baja California; BD Power Tools Mexicana, S. de R.L. de C.V., Circuito Siglo XXI No. 1991, Centro de Negocios EXXXI, 21290, Mexicali, Baja California; Bradmex, S.A. de C.V., Andalucía No. 104, Col. San Rafael...

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