Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01 (antes 8509.10.01...

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01 (antes 8509.10.01), 8508.19.99 (antes 8509.10.01), 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS CLASIFICADAS ACTUALMENTE EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01 (ANTES 8509.10.01), 8508.19.99 (ANTES 8509.10.01), 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 Y 8532.22.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 4a. Rev. 28/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 18 de noviembre de 1994, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuota compensatoria definitiva

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Primera revisión

3. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la primera revisión de oficio a la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución. Como resultado de la revisión, la Secretaría revocó la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de las mercancías clasificadas en 208 fracciones arancelarias.

Segunda y Tercera revisiones

4. El 15 de diciembre de 2000, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la segunda y tercera revisiones, mediante la cual se eliminó la cuota compensatoria de 129 por ciento a las mercancías clasificadas en 35 fracciones arancelarias de la entonces TIGI.

Resolución final del primer examen de cuota compensatoria

5. El 7 de febrero de 2007, se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria, mediante la cual se determinó la continuación de la cuota compensatoria de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, que actualmente se clasifican en las fracciones arancelarias 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01 (antes 8509.10.01), 8508.19.99 (antes 8509.10.01), 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99, con la excepción de las parrillas eléctricas importadas de origen chino marca George Foreman, modelos GR10AWHT, GR10ABW, GR18, GR19BW, GRP4P, GRP90WGR y GRP99 que se clasifican en la fracción arancelaria 8516.60.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 19 de noviembre de 2005. Se eliminó la cuota compensatoria de 129 por ciento a las mercancías clasificadas en 67 fracciones arancelarias de la TIGIE.

Información sobre el producto

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

6. El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que contiene la nueva TIGIE (TIGIE 2007), vigente a partir del 1 de julio de 2007.

7. El 28 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación entre la TIGIE vigente del 19 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2007 (TIGIE 2002) y la TIGIE 2007. El artículo tercero transitorio fracción III de dicho acuerdo dispone que:

Los ordenamientos que se citan a continuación seguirán vigentes en los términos que fueron publicados hasta en tanto no se publiquen nuevas versiones en el Diario Oficial de la Federación que sustituyan a los mismos. Durante dicho periodo se entenderán aplicables a dichos ordenamientos a partir del 1 de julio de 2007, las fracciones arancelarias que les correspondan conforme a la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 anexa al presente Acuerdo.

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  1. Aviso por el...

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