Acuerdo relativo a la autorización de donación a favor de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), de una fracción del predio municipal ubicado en Avenida San Miguel, identificado como Lote 1, Manzana 5, Fraccionamiento “San Miguel 2ª Etapa”, con superficie de 3,800.00 m², Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor y cambio de uso de suelo del mismo, Municipio de Querétaro, Qro.

13 de noviembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9827
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de septiembre de dos mil diez, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización de donación a favor de la Unidad de
Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), de una fracción del predio municipal
ubicado en Avenida San Miguel, identificado como Lote 1, Manzana 5, Fraccionamiento “San Miguel 2ª Etapa”,
con superficie de 3,800.00 m², Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor y Cambio de uso de suelo del
mismo, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 2217, 2219, 2220, 2223, 2226, 2229 Y 2230 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO
DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 1° FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II,
36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES XII Y XXVII, 31 FRACCIÓN VIII, 33, 38 FRACCIONES II Y
VIII, 93, 94 FRACCION IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 6
FRACCIÓN V, 29 Y 30 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO,
22, 23 PRIMER PARRAFO, 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de la autorización para celebrar el
contrato de donación de una fracción con superficie de 3,800.00 m² del predio municipal ubicado en
Avenida San Miguel, identificado como Lote 1, Manzana 5 del Fraccionamiento San Miguel 2ª Etapa,
Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, para llevar a cabo la construcción de las instalaciones
para una escuela de nivel básico (primaria) a favor de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en
el Estado de Querétaro (USEBEQ). Así como el cambio de uso de suelo del mismo.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos

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