Manual de Visita de los Centros Federales de Readaptación Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA, Secretario de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 19, 26 y 30 bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 5, 6, fracciones XVI y XX, 29 fracción III y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 8, fracción IX del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y 4, 7, 87 al 100 y Tercero Transitorio del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE VISITA DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente Manual tienen por objeto establecer los procedimientos operativos así como las normas para la acreditación y el registro de las visitas previstas en el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social; su aplicación corresponde al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de las autoridades de los Centros Federales de Readaptación Social.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Manual, se entenderá por:
  1. Centro Federal, cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social destinados a la ejecución de penas privativas de libertad, así como a la prisión preventiva;

  2. Comisionado, el Titular del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

  3. Consejo, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros Federales;

  4. Coordinador General, el Titular de la Coordinación General de Centros Federales;

  5. Director General, el Titular de cada uno de los Centros Federales;

  6. Reglamento, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social;

  7. Visita familiar, la realizada por familiares y amistades del interno; y

  8. Visita íntima, la realizada por el cónyuge o bien concubina o concubinario según corresponda.

ARTÍCULO 3 Unicamente las personas propuestas y autorizadas conforme al Reglamento y al presente Manual podrán ingresar como visita al Centro Federal.

Ninguna persona podrá obtener su acreditación y registro en dos o más modalidades de visita para un mismo Centro Federal.

Sólo con autorización del Coordinador General y del Comisionado podrán ingresar a más de un Centro Federal.

ARTÍCULO 4 Las personas propuestas que soliciten autorización para constituirse en visita, aportarán al Area de Trabajo Social los datos y documentación requeridos, bajo protesta de decir verdad; la falsedad en cualquiera de ellos será suficiente para rechazar la solicitud y se hará del conocimiento de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5 Los trámites y servicios que preste el Centro Federal serán gratuitos; los internos y sus visitantes tendrán la obligación de conservar y mantener las áreas y el mobiliario destinados a ese fin limpios, en orden y funcionando.

Cualquier desperfecto será informado inmediatamente a las autoridades correspondientes y si es imputable al interno o a su visita, la autorización de ésta quedará suspendida hasta en tanto se repare el daño.

ARTÍCULO 6

La visita de ex-internos, empleados o ex-empleados de centros penitenciarios, sólo podrá ser autorizada por el Director General, por escrito, con acuerdo del Coordinador General, atendiendo a la seguridad del Centro Federal, previa opinión del Consejo, cuando tengan con el interno lazos de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta ascendente o descendente, de matrimonio o concubinato debidamente acreditados.

ARTÍCULO 7 Los visitantes no podrán ingresar al Centro Federal con:
  1. Ropa de los colores beige, azul marino y negro;

  2. Zapatos de plataforma, media plataforma, de punta, botas, botines, tenis o cualquier tipo de calzado con tacón que exceda de 3 centímetros de altura;

  3. Peluca o cualquier tipo de postizo así como accesorios metálicos y plásticos para el cabello;

  4. Objetos o sustancias no autorizados;

  5. Signos o síntomas de haber consumido estupefacientes, psicotrópicos o bebidas embriagantes, conforme a la valoración médica del Centro Federal;

  6. Ropa deportiva, lentes obscuros, sombrero o gorra;

  7. Ropa interior con soportes plásticos o metálicos, dos o más prendas de similares características, botones forrados, ropa de doble forro, ropa de doble vista, mallas, medias o shorts bajo la falda o pantalón, o sin ropa interior; y

  8. Toallas femeninas o pañales desechables, en estos casos, serán canjeados por los que proporcione el Centro Federal.

ARTÍCULO 8 Los objetos cuya introducción al Centro Federal esté prohibida conforme a lo establecido en el Reglamento y sus Manuales, deberán ser entregados por la visita en el depósito de objetos, en donde se le expedirá el recibo correspondiente para que los identifique y recoja al egresar del Centro Federal.
ARTÍCULO 9 Toda visita debe sujetarse a los procedimientos de revisión y normas de seguridad establecidos para el ingreso al Centro Federal.
ARTÍCULO 10 Todo el personal del Centro Federal que tenga contacto con las visitas de los internos, tiene la obligación de dar un trato respetuoso, sin involucrarse social o afectivamente con las mismas.
ARTÍCULO 11 La negativa del interno a recibir cualquier visita autorizada, deberá constar mediante un escrito firmado por él y se hará del conocimiento del visitante respectivo recabando su firma de enterado.
CAPÍTULO II De las disposiciones comunes para las visitas familiar e intima Artículos 12 a 16
ARTÍCULO 12

Las visitas familiar e íntima se consideran estímulos, las que podrán ser aprobadas por el Consejo y autorizadas por el Director General, por lo que su frecuencia y duración dependerán de la evolución del interno en su tratamiento, del espacio con que se cuente en el Centro Federal, del personal disponible y de las condiciones de seguridad que prevalezcan en el momento en que sea solicitado el ingreso de la visita.

ARTÍCULO 13 Ninguna solicitud de visita familiar o íntima, será autorizada sin que previamente haya sido promovida o aceptada por el interno.
ARTÍCULO 14 Las visitas familiar e íntima se llevarán a cabo el mismo día acorde al turno establecido al módulo donde se ubique el interno, entre las nueve y las diecisiete horas, según lo dispuesto por el Consejo, asignando un día por módulo de manera rotativa.

Por ningún motivo se permitirá que se realicen visitas en horas y días distintos a los asignados al módulo en el que esté ubicado el interno.

Queda prohibida la convivencia de los visitantes con internos diferentes al autorizado.

ARTÍCULO 15 Las personas que acudan a la visita familiar o íntima, no podrán ingresar al Centro Federal ni permanecer en los perímetros externos de seguridad, cuando el interno que se pretende visitar no los reciba por las siguientes causas:
  1. Enfermedad, salvo lo establecido en el artículo 23;

  2. Imposición de corrección disciplinaria;

  3. Negativa expresa de su parte, y

  4. Cancelación o suspensión de visita.

ARTÍCULO 16 Cuando un interno hubiere sido trasladado a otro centro penitenciario, y después reingresado en el Centro Federal, deberá realizar nuevamente los trámites correspondientes para la autorización de sus visitas.
CAPÍTULO III De la visita familiar Artículos 17 a 23
ARTÍCULO 17 La visita familiar tendrá lugar exclusivamente en:
  1. El área de visita familiar; y

  2. El área de locutorios o el área hospitalaria en los casos a los que se refieren los artículos 19 y 23 del presente Manual.

ARTÍCULO 18 El interno propondrá al Area de Trabajo Social las personas que solicite se le autoricen como visita familiar, las que requisitarán y firmarán la solicitud correspondiente, anexando a la misma en original y dos copias, los siguientes documentos:
  1. Copia certificada del acta de nacimiento;

  2. Copia certificada del acta de matrimonio, para el caso del cónyuge;

  3. Comprobante del concubinato, emitido mediante declaratoria de...

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