Manual de Visita de los Centros Federales de Readaptación Social
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA, Secretario de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 19, 26 y 30 bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 5, 6, fracciones XVI y XX, 29 fracción III y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 8, fracción IX del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y 4, 7, 87 al 100 y Tercero Transitorio del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE VISITA DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL
Las disposiciones del presente Manual tienen por objeto establecer los procedimientos operativos así como las normas para la acreditación y el registro de las visitas previstas en el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social; su aplicación corresponde al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de las autoridades de los Centros Federales de Readaptación Social.
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Centro Federal, cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social destinados a la ejecución de penas privativas de libertad, así como a la prisión preventiva;
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Comisionado, el Titular del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
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Consejo, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros Federales;
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Coordinador General, el Titular de la Coordinación General de Centros Federales;
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Director General, el Titular de cada uno de los Centros Federales;
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Reglamento, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social;
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Visita familiar, la realizada por familiares y amistades del interno; y
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Visita íntima, la realizada por el cónyuge o bien concubina o concubinario según corresponda.
Ninguna persona podrá obtener su acreditación y registro en dos o más modalidades de visita para un mismo Centro Federal.
Sólo con autorización del Coordinador General y del Comisionado podrán ingresar a más de un Centro Federal.
Cualquier desperfecto será informado inmediatamente a las autoridades correspondientes y si es imputable al interno o a su visita, la autorización de ésta quedará suspendida hasta en tanto se repare el daño.
La visita de ex-internos, empleados o ex-empleados de centros penitenciarios, sólo podrá ser autorizada por el Director General, por escrito, con acuerdo del Coordinador General, atendiendo a la seguridad del Centro Federal, previa opinión del Consejo, cuando tengan con el interno lazos de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta ascendente o descendente, de matrimonio o concubinato debidamente acreditados.
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Ropa de los colores beige, azul marino y negro;
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Zapatos de plataforma, media plataforma, de punta, botas, botines, tenis o cualquier tipo de calzado con tacón que exceda de 3 centímetros de altura;
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Peluca o cualquier tipo de postizo así como accesorios metálicos y plásticos para el cabello;
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Objetos o sustancias no autorizados;
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Signos o síntomas de haber consumido estupefacientes, psicotrópicos o bebidas embriagantes, conforme a la valoración médica del Centro Federal;
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Ropa deportiva, lentes obscuros, sombrero o gorra;
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Ropa interior con soportes plásticos o metálicos, dos o más prendas de similares características, botones forrados, ropa de doble forro, ropa de doble vista, mallas, medias o shorts bajo la falda o pantalón, o sin ropa interior; y
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Toallas femeninas o pañales desechables, en estos casos, serán canjeados por los que proporcione el Centro Federal.
Las visitas familiar e íntima se consideran estímulos, las que podrán ser aprobadas por el Consejo y autorizadas por el Director General, por lo que su frecuencia y duración dependerán de la evolución del interno en su tratamiento, del espacio con que se cuente en el Centro Federal, del personal disponible y de las condiciones de seguridad que prevalezcan en el momento en que sea solicitado el ingreso de la visita.
Por ningún motivo se permitirá que se realicen visitas en horas y días distintos a los asignados al módulo en el que esté ubicado el interno.
Queda prohibida la convivencia de los visitantes con internos diferentes al autorizado.
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Enfermedad, salvo lo establecido en el artículo 23;
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Imposición de corrección disciplinaria;
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Negativa expresa de su parte, y
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Cancelación o suspensión de visita.
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El área de visita familiar; y
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El área de locutorios o el área hospitalaria en los casos a los que se refieren los artículos 19 y 23 del presente Manual.
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Copia certificada del acta de nacimiento;
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Copia certificada del acta de matrimonio, para el caso del cónyuge;
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Comprobante del concubinato, emitido mediante declaratoria de...
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